REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2013
ASUNTO: KP02-A-2008-000001
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre del 2013, por la Abogada SARAH OTAMENDI SAAP, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), ahora, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., en la cual expone lo siguiente:
(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este Tribunal proceda a sustituir el experto designado en fecha 13 de noviembre del 2013, abogado ROSALIO MONTERO, toda vez que el mismo no tiene las cualidades técnicas necesarias. Se trata de un abogado en ejercicio, no de alguien con conocimientos científico y técnico en materia equina y en determinación de valores equinos. De otra parte, y si bien se desempeñó en el SUNAHIP, lo hizo en labores administrativas y legales, tal cual se señala en el currículo que cursa en autos. Por todas estas razones, solicitamos se proceda a designar un nuevo experto. A todo evento en caso de que sea negado dicho pedimento apelo del auto de designación de expertos, por las razones antes señaladas.
Establece el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La prueba de experticia podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez o jueza de la causa, quien le fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen. (subrayado y negrillas del Tribunal).
Observa este Juzgador de la lectura de la síntesis curricular del ciudadano ROSALIO MONTERO, el cual fue designado Experto por este Tribunal, que el mismo posee conocimientos en: Hipismo Nacional, Haras, Centros de Cría y Entrenamientos de Purasangres de Carreras. En consecuencia considera quien así decide, que el Experto designado si posee los conocimientos técnicos necesarios para efectuar la Experticia y el respectivo informe en acatamiento a la sentencia emitida por el Juzgado de Alzada.
Dicho esto, este Juzgador por las razones antes expuestas, NIEGA la solicitud formulada por la Abogada SARAH OTTAMENDI SAAP, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada. Así se decide.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria Acc,
(fdo)
Abg. María C. González R.
AEBA/MCGR/hc