REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000091
Visto el escrito de fecha 29/10/2013, presentados por el ciudadano HENRY RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ, titular de las cédula de identidad Nros. 10.778.711 y de este domicilio, donde exponen que motivado a un error involuntario en la sentencia del Divorcio 185-A, específicamente en el numero de cedula de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ, el cual fue señalado de la siguiente manera V-12.706.240, siendo lo correcto V-12.706.420, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2013, en el expediente Nº KP02-F-2013-000091, procedimiento de DIVORCIO 185-A, por lo ante expuesto, se presenta esta aclaratoria a los fines de que el Juzgador la admita y la considere como parte integrante de la decisión y se dejan sin efectos los oficios librados en fecha 04-04-2013 bajo los Nº 393-2013 y 394-2013. Revisada como han sido las actuaciones en el expediente y la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte solicitante, en atención a lo contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a tales efectos señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma constitucional que expresa:
“Toda persona tiene el derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
En el entendido que es preciso aplicar el Principio de la Tutela efectiva, que se debe brindar al justiciable en todo estado y grado del proceso, es por lo que se acuerda la siguiente aclaratoria a los fines de modificar el numero de cedula de la ciudadana Maria Isabel Rodriguez, por la parte solicitante tomando en consideración las correcciones incorporadas a este caso, quedando el Decreto de la siguiente manera:
En fecha 04/02/2013, los ciudadanos: HENRY RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.778.711 y 12.706.420 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA MENDOZA, Inpreabogado Nros° 105.082, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 05/02/2.013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Siete (07) del expediente. En fecha 11/03/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HENRY RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 804, en fecha 04 de Noviembre del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las:10:50 AM
La Sec.,
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