REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2012-000752
Los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO CAMACHO CORONEL y MARILYN KARINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. V- 18.261.980 y V-18.103.947 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Octubre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 09 de octubre del año 2012. Concurren el 12 de Noviembre del 2013, la abogada Gregoria Coronel Castillo, en su carácter de apoderada del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CAMACHO CORONEL y la ciudadana MARILYN KARINA HERRERA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MANUEL ALEJANDRO CAMACHO CORONEL y MARILYN KARINA HERRERA, ya identificados, por ante la Prefectura Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 17 de Abril del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 79, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:13 AM
LFMA/ALP/dp
La Secretaria
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