REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-001076

En fecha 22-10-2013, la ciudadana ANAIS ANDREA COLMENAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.401, de este domicilio y el ciudadano MIGUEL ANGEL VINUESA ESCOBAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-15.472.225-X, representado en este acto por medio de poder otorgado a la abogada DAXY MILAGROS MONSALVE COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.644, apostillado por la notaria P° / RONDA SUR Nº 13 18360 HUÉTOR TAJAR (GRANADA), de fecha 26 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 35034 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 25/10/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. En fecha 07/11/2013, la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANAIS ANDREA COLMENAREZ ROMERO y MIGUEL ANGEL VINUESA ESCOBAR, ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 170, en fecha veinte (20) de Junio del año 2008 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 02:40 PM

La Sec.,