Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ANA RITA CAÑIZALEZ DE RAMOS, DENNY HOGNEDI RAMOS CAÑIZALEZ, ALBANNIS SOLIBETH RAMOS CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.453.382, V-15.094.515 y V-16.736.437, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 143.900, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALVARO ANTONIO RAMOS COLMENARES, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.438.683, quien falleció Ab-Intestato, el día 21/03/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 213, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ESMIR COROMOTO PEÑA TORREALBA y OSCAR ANTONIO PEREZ VILLEGAS, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal