El presente procedimiento de consignación arrendaticia tuvo su origen a través de escrito presentado en fecha 05/04/1994 por el ciudadano: FELIX SUAREZ MARIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2851503, mediante el cual acude a este Tribunal a objeto de consignar canon de arrendamiento en beneficio del ciudadano: TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cedula de identidad No. 3.237.273.
Por auto de fecha 05 de Abril de 1994 (Folio 2), este Tribunal da por recibida la presente solicitud, asignándole el No. 861/1994 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.
Ahora bien de una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente solicitud, se observa que la última consignación data del 26 de Mayo de 1999 y habiendo transcurrido desde esa ultima oportunidad hasta la presente fecha catorce (14) años.
Dicho lo anterior, corresponde a este Tribunal decidir la continuación o no del presente procedimiento dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se tomas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La paralización puede tener su origen en la ruptura o finalización de la relación contractual arrendaticia: 1) Por acuerdo entre las partes, 2) Por abandono del inmueble arrendado; o bien por realizar el pago directamente al arrendador o por cualquier otra causa que origine la cesación de las consignaciones periódicas, lo cual no ha sido notificado al Tribunal.
SEGUNDA: Se ha mantenido de manera indebida abierto un procedimiento sin causa alguna para ello, ante la pérdida del interés legitimo del arrendatario en consignar y ante la ausencia del arrendador en verificar o informarse si ha habido nuevas consignaciones, perdida que se denota, específicamente en la no concurrencia del arrendatario a realizar nuevas consignaciones, por ser la obligación arrendaticia de tracto sucesivo.
Transcurrido como ha sido mas de catorce (14) años, sin que Consignatario y Beneficiario hayan transcurrido a este despacho a depositar o retirar cantidad alguna de dinero, resulta concluyente para este Tribunal, que lo procedente es declarar terminado el presente asunto de consignaciones arrendaticias y en consecuencia el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
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