Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.921, de este domicilio, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 126.060, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DOBLE A, C.A., representada por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE VARGAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.629, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
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