Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: GABRIEL JESUS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.246.114, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 77.551 y de este domicilio, en el cual solicita ser declarado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: FLORINDA ELENA ESCALONA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.317.930, quien falleció Ab-Intestato, el día 06 de Noviembre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 678, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YENNSY COROMOTO COLMENAREZ SEQUERA y JOSE GREGORIO MARQUEZ ROJAS, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los
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