Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: INGRID DEL CARMEN RAMIREZ ALVARADO Y ROMULO ROBERTO CARRUIDO ARCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.512 y V-9.120.979, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.102.129, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GRIDROY STHALE CARRUIDO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.350.633, quien falleció Ad-intestato en fecha 11 de Febrero de 2013, según acta de defunción N° 489 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos: BELKIS COROMOTO VILLEGAS LEAL y MARIA ALEJANDRA CORDERO CUBILLAN, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los