REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2010-001995
Visto el anterior libelo contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS presentado por la ciudadana: ANA ROSELIS COROBO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.506.563, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. IRIS V. TORREALBA S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.783, por medio de la cual pretende ser declarada CONCUBINA del ciudadano: EHIGRAN JOTMAN ARROYO MUJICA, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del libelo de la solicitud que la parte accionante pretende ser declarada CONCUBINA del ciudadano: EHIGRAN JOTMAN ARROYO MUJICA, por tal motivo resulta oportuno para este Juzgador traer a colación el criterio que tiene nuestro más Alto Tribunal, en sentencia dictada en fecha 15-07-2005 por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expte. Nº 04-3301, sentencia Nº 1682, estableció lo siguiente:

…”En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…”
…” En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin que existe previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición…”

Ahora bien este Juzgador, hace suyo el criterio jurisprudencial antes mencionado, y a los fines de revisar la procedibilidad de la presente acción, observa que la parte solicitante no utilizo el medio idóneo para satisfacer su pretensión, po cuanto debió realizarse a través de demanda y no por vía solicitud. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente justificativo de testigos presentado por la ciudadana: ANA ROSELIS COROBO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.506.563, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. IRIS V. TORREALBA S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.783; por no utilizar la vía establecida para ello en atención al Criterio Jurisprudencial antes mencionado y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.--------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



RJAC/eb.-