REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2013), se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once y veinte de la mañana 11:20am. En un inmueble ubicado en la población de Burere, dentro de la posesión comunera denominada “Burere Grande o las Veras” jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogado Karla Andreina Segueri Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, Juicio intentado por la ciudadana Maria Carolina Hernández Gómez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.004.142, contra Agropecuaria Krisma, C.A. Acompañan al Tribunal los funcionarios de la Policía del Estado Lara, ciudadanos oficiales José Luís Túa Pereira y Johan Antonio Rodríguez Pérez, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 17.619.899 y 15.997.619, el Apoderado Judicial ciudadano Rafael José Lugo Montes de Oca inscrito en el I.P.S.A Nº 153.063, y la demandante ya identificada. También acompañan al Tribunal los ciudadanos Antonio Humberto Carrascosa Cordero, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.558, Y Nancy Rosalía Cordero Alonzo, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.690.440, ambos venezolanos, mayores de edad y a quienes el Tribunal designo en los cargos de Perito Avaluador y Depositaria Judicial respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con los designios inherentes al mismo. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente la ciudadana que verbalmente dijo llamarse Arminda Ortega y dijo ser de profesión Ingeniero y al ser notificada de la misión del Tribunal, informo que los nuevos propietarios del inmueble no es la demandada Agropecuaria Krisma C.A, y se negó a prestar la colaboración al Tribunal y no se identifico con su Cedula de Identidad. En este estado la demandante y su Apoderado Judicial expone: señalo para ser embargado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, un lote de terreno de Doscientas hectáreas con cien metros cuadrados ubicados dentro de la posesión comunera denominada “Burere Grande o las Veras” jurisdicción de la Parroquia Manuel Morillo, hoy día Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato nuevo, Fundo de Fernando Edmundo Perera González, Sur: Fundo de José Carrasco y Alexis Valera, Este: Fundo los Tapiales de Julio Suárez y Oeste: Fundo la Reforma de German Herrera. Igualmente forman parte de este inmueble los derechos sobre las tierras equivalentes a cuarenta y cuatro céntimos de bolívares en la mencionada posesión “Burere Grande o Las Veras” , junto con las bienhechurías consistentes en este lote de tierras que se identifican a continuación: un Galpón de Matanza construidos con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, dos oficinas, área de evisceracion, sala de guinde, área de desplumadora, una sala de caldera con tres hidroneumáticos, un área de pesado con una balanza electrónica sin marca, una fabrica de procesadora de plumas y patas, ubicadas en la parte posterior del inmueble para producción de harina de hueso y de plumas, un galpón de construcción de un área aproximada de veinticuatro metros de largo por quince metros de ancho, así mismo se encuentra en la mencionada bienhechuria tres cavas cuarto, tres chiller de acero inoxidable, cadena transportadora de pollos, una escaltadora, una fabrica de hielo en un anexo superior, un control de mando de electricidad con dos tableros de desplumadora DDT64-4HP, un tablero chiller 3813, y un tablero chiller 6115, con mandos de agitación, turbinas, evacuación, sobre carga, arranque, paro normal y paro de emergencia, también se encuentran siete galpones de pollo con techo de zinc con comederos, ventiladores, bebederos y un galpón de deposito, una casa de habitación y una casa de obreros, un pozo de perforación de seis pulgadas. El inmueble pertenece a la demandada agropecuaria Krisma C.A. según documento protocolizado en la oficina de registro publico del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2012.586, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 360.11.6.8.80 y correspondiente al libro de folio real del año dos mil doce y que en copia simples se consigna mediante ocho folios útiles en este acto. En este estado el Perito Avaluador expone: valoro el inmueble, es decir, el terrero propio y las instalaciones y construcciones sobre el levantadas y ya identificadas en la cantidad de diez millones de bolívares. El Tribunal deja constancia que el inmueble en referencia se trata de un matadero y beneficiadora avícola, que en la actualidad no se encuentra en producción y por información suministrada por vía telefónica Nº 0416-4387333 por el Ingeniero José Mejias, el inmueble se encuentra arrendado por la empresa socialista Avícola el Alba quienes tienen ocupado el inmueble con sus trabajadores y tienen la guarda y custodia de sus instalaciones que incluye vehículos y maquinarias sobre el cual no recae el señalamiento de la medida de embargo sino solo sobre el bien inmueble, es decir, terrenos y construcciones. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declaro el Embargo Ejecutivo del Inmueble señalado, es decir, sobre el terreno y construcciones sobre el levantadas hasta por la cantidad de ciento noventa y dos mil quinientos veintiún bolívares con sesenta y dos céntimos, y hace entrega del inmueble embargado a la Depositaria Judicial designada, en el entendido que el inmueble esta siendo ocupado por una compañía arrendadora quienes tienen la guarda y custodia de los bienes muebles. El Tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo la una de la tarde 1:00p.m. es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible, la demandante (fdo) Ilegible, el Apoderado Judicial (fdo) Ilegible, el Perito Avaluador (fdo) Ilegible, la Depositaria Judicial (fdo) Ilegible, los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegibles y la Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2013-000339