REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC01-X-2013-000007
SOLICITANTES: MARÍA VIRGINIA ISAAC ESPINOZA, MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA y SILVIA CRISTINA ISAAC ESPINOZA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Regulación de Competencia en el Procedimiento de Únicos y Universales Herederos).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2310 (ASUNTO: KC01-X-2013-000007).
Mediante acta de fecha 15 de noviembre de 2013, el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2012-001100, contentivo del recurso de regulación de la competencia planteado por la ciudadana María Virginia Isaac Espinoza, asistida por el abogado Francisco Meléndez Santelíz, en la solicitud de únicos y universales herederos, con fundamento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 1).
En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 18), y por auto separado de fecha 25 de noviembre de 2013, se le dio entrada (f. 19).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en el procedimiento de únicos y universales herederos, la solicitante María Virginia Isaac Espinoza, aparece asistida por el abogado Francisco Meléndez Santelíz, quien es su primo hermano, razón por la cual procedió a inhibirse en esta y de todas las causas donde participe el referido abogado (f. 1 y anexos de los folios 3 al 13).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición planteada por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez Santelíz, del libelo de demanda, de la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2012, en la que la solicitante ciudadana María Virginia Isaac Espinoza, aparece asistida por el abogado Francisco Meléndez Santeliz, y de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 28 de octubre de 2013, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada por el juez en un asunto patrocinado por el mismo profesional del derecho, quien juzga considera que es procedente la inhibición planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2012-001100, relativo al recurso de regulación de la competencia, planteado por la ciudadana María Virginia Isaac Espinoza, asistida de abogado, en el procedimiento de únicos y universales herederos.
Notifíquese mediante oficio al abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En razón de que correspondió a esta alzada el conocimiento del asunto principal, se ordena agregar en su oportunidad el presente cuaderno separado al asunto KP02-R-2012.1100, con vista de esta declaratoria con lugar, y remitir oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:26 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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