REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000732
PARTE DEMANDANTE: LISMARY YESENIA YEPEZ YEPEZ, venezolana, con cédula de identidad número 18.737.583.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÌA AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.90.324.
PARTE DEMANDADA: LUDO FAST FOOD C.A, COMERCIALIZADORA L&L C.A y solidariamente los Ciudadanos: LUDOVICO ARROYO y LENIN V. ARROYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 10 de Julio de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , intentada por el ciudadano LISMARY YESENIA YEPEZ YEPEZ, venezolana, con cédula de identidad número 18.737.583, contra LUDO FAST FOOD C.A, COMERCIALIZADORA L&L C.A y solidariamente los Ciudadanos: LUDOVICO ARROYO y LENIN V. ARROYO, siendo recibida por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2.013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumpliéndose con todos los requisitos de ley; procediéndose a admitir en fecha 12 de Julio de 2013.
Ahora bien, en fecha 01 de Octubre de 2013, la parte actora asistido del abogado JENNIFER VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.801, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "… En este acto DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y de la acciòn en este asunto. Es todo.”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra LUDO FAST FOOD C.A, COMERCIALIZADORA L&L C.A y solidariamente los Ciudadanos: LUDOVICP ARROYO Y LENIN V. ARROYO, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por la ciudadana LISMARY YESENIA YEPEZ YEPEZ, cédula de identidad número 18.737.583 contra LUDO FAST FOOD C.A., COMERCIALIZADORA L&L C.A. y solidariamente los Ciudadanos: LUDOVICO ARROYO y LENIN V. ARROYO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria
|