REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-1293

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO DIBUBA, EMILIO JOSÉ CUICAS LOYO, PAUSIDES ANTONIO HERNNADEZ SIRA y EUSTOQUIO BUADILIO DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.270.073, 12.848.493, 12.852.787 y 7.334.695, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 127.485.
PARTE DEMANDADA: FUNDO GEOMAR y el solidario ciudadano SECUNDINO MILLAN SANTOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESENNIA REYES, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 192.883.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria de mediación, se pasa a anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte actora el abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 127.485, apoderado judicial, y por la demandada comparece la abogada YESENNIA REYES, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 192.883, apoderada judicial.
Acto seguido, quien suscribe Abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO, designada Juez Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/10/2013, según oficio Nº CJ-13-3938 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20/11/2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. En consecuencia a lo manifestado por las partes, se da inicio a la Audiencia.
Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y con el objeto de dar por terminada la presente causa ofrezco a cancelar a la parte demandante los conceptos que a continuación se discriminan detalladamente según lo demandado y lo aquí conciliado:
Montos demandados
• GABRIEL DIBUBA, La cantidad de Bs. 52.051,70.
• EMILIO CUICAS, la cantidad de Bs. 28.547,83.
• EUSTOQUIO DOBOBUTO, la cantidad de Bs. 20.072,18.
• PAUSIDES HERNÁNDEZ, la cantidad de 13.106,71.
Lo que arroja un monto total demandado de Bs. 113.778,42.

Montos Mediados
• GABRIEL DIBUBA, La cantidad de Bs. 25.140,97.
• EMILIO CUICAS, la cantidad de Bs. 13788,60.
• EUSTOQUIO DOBOBUTO, la cantidad de Bs. 9.704,97.
• PAUSIDES HERNÁNDEZ, la cantidad de 6.365,53.
Lo que arroja un monto total conciliado en la presente audiencia de Bs. 55.000,00, que de ser aceptado por la representación de la parte actora ofrezco a cancelar de la siguiente manera: El primer pago el día de hoy por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), divididos para el ciudadano GABRIEL DIBUBA, la cantidad (Bs. 4.500,00); para el ciudadano EMILIO CUICAS, la cantidad de (Bs. 2.500,00); para el ciudadano EUSTOQUIO DOBOBUTO, la cantidad de (Bs. 1.800,00); para el ciudadano PAUSIDES HERNÁNDEZ, la cantidad de (bS. 1.200,00); mediante cheque Nº 12000185, girado contra CORP BANCA, C.A. en beneficio de WILMER AMARO. Así mismo, ofrezco a cancelar el resto de lo aquí acordado mediante (06) pagos por la cantidad de (Bs. 7.500,00) cada uno de los pagos, para las fechas 16/12/2013, 07/01/2014, 27/01/2014, 10/02/2014, 03/03/2014 y 24/03/2014, respectivamente, divididos cada pago para los ciudadanos GABRIEL DIBUBA, la cantidad (Bs. 3.440.16); para el ciudadano EMILIO CUICAS, la cantidad de (Bs. 1.881,43); para el ciudadano EUSTOQUIO DOBOBUTO, la cantidad de (Bs. 1.317,48); para el ciudadano PAUSIDES HERNÁNDEZ, la cantidad de (Bs. 860,93), para cada uno de los demandantes.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante, toma la palabra y expone: en nombre de mis representados ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y las formas de pago, por los conceptos reclamados; lo cual recibe conforme; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió una vez cumplido los respectivos pagos en las fechas pautadas.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado y la falta de los pagos aquí acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal una vez la parte demandada de cumplimiento total de lo aquí acordado.

Visto que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
El Secretario


Parte demandante Parte demandada