REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-644
PARTE ACTORA: YUSMEY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.811.419.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: GALLETERA SANTA RITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy 04 de octubre de 2013 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, la parte demandante no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia que por la demandada comparece el abogado CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.510., apoderado judicial.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 17/10/2013, la Secretaria Abogada Anniely Elías Corona, dejó constancia en autos de las notificaciones practicadas a los demandados en el presente juicio por el funcionario (Alguacil) Cesar Alvarado, es decir, del cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo en esta misma fecha 04/11/2013 la audiencia preliminar en la presente causa a las 09:00 a.m.

Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:00 a.m., no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.



El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Annielys Elías Corona



La demandada

El Alguacil,