REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001077
PARTE ACTORA: JOSE EVANGELISTA PEROZO ARRIECHE, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 7.293.010.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.478.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA FLORIDA y solidariamente el ciudadano ARTURO JOSE GARCIA.
ABOGADO PARTES DEMANDADAS: JOSE ANGEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de noviembre de 2013, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen de manera voluntaria por la parte actora su apoderado judicial Abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.478 y por la partes demandadas el ciudadano ARTURO JOSE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.687, asistido por el Abogado JOSE ANGEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401. Asimismo se hizo presente la Licenciada ELBA PEREZ, experto contable, inscrita en el C.P.C bajo el Nº 40.313, quienes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La parte demandada ARTURO JOSE GARCIA y solidariamente FINCA LA FLORIDA, plenamente identificados en autos, debidamente asistido y la parte actora representada por su apoderado judicial Abogado CHISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, debidamente autorizado e identificado, hemos acordado el pago por lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que les unió y costas procesales, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,oo), desglosada así: Bs. 310.000,oo por los conceptos demandados por el ciudadano JOESE EVANGELISTA PEROZO ARRIECHE y Bs. 40.000,oo por concepto de costas procesales, lo cual será pagadero en dos cuotas de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 200.000,oo mediante cheque de gerencia Nº 03511287 a favor del ciudadano Christian Peña Piña, facultad de recibir cantidades de dinero otorgada mediante poder que cursa en autos, girado contra el Banco Exterior, y la restante de Bs. 150.000 para el día 09 de diciembre de 2013 por ante el Tribunal. Asimismo, en este acto de cancela la cantidad de Bs. 3.424,00 en efectivo a la experto contable Licenciada Elba Pérez, por conceptos de honorarios profesionales.
SEGUNDO: La representación de la parte actora, debidamente facultada mediante poder, acepta el monto ofertado y las formas de pago para cancelar la deuda a favor de su representado José Evangelista Perozo Arieche por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme, por lo que recibe conforme en este acto el cheque antes descrito.
TERCERO: Por su parte la experto contable Licenciada Elba Pérez, manifiesta que recibe conforme la cantidad pagada, por conceptos de sus honorarios profesionales, no teniendo más nada que reclamar.
CUARTO: LAS PARTES declaran que una vez cancelada la segunda cuota acordada, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al demandante, derivado de la relación laboral que les unió.
QUINTO: Las partes acuerdan que una vez que consta en autos el pago total de lo acordado, cese la medida de embargo que pesa sobre el inmueble ubicado en la Primera Etapa del Centro Comercial El Parral, Piso 1, Local 115, Barquisimeto Estado Lara, al cual le corresponde puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 115. Asimismo, cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.
SEXTO: El incumplimiento de la segunda cuota acorada dará derecho a la parte actora solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la conciliación en fase de ejecución, ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado y el levantamiento de la medida de embargo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte demandante Parte demandada
|