REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2012-001500

PARTE ACTORA: EDGAR DE JESUS LOYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.579.868.
APODERADA PARTE ACTORA: CELSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021.
PARTE DEMANDADA: FULL HOUSE SALAD & GRILL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LUDY PEREZ y YURBIS SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.102 y 104.094 respectivamente.
TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: JEAN ANDERSON MARTINEZ y EDWIN ALFONSO CANELON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de noviembre de 2013 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora su apoderada judicial Abogada CELSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021 y por la demandada sus apoderadas judiciales Abogadas LUDY PEREZ y YURBIS SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.102 y 104.094 respectivamente. Se da inicio a la Audiencia, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, la juez realizó las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: EL DEMANDANTE alega en el libelo de demanda (folios 1 al 12) que prestó servicios de naturaleza laboral, para LA DEMANDADA, afirma en su demanda, fundamentalmente lo siguiente: a) Ingresó el 03 de marzo de 2010 como mesonero; devengando la suma de Bs. 1000,00 semanales, hasta el día 10 de mayo de 2012; que su relación laboral tuvo una duración de dos (2) años y dos meses; en un horario comprendido desde su fecha de ingreso hasta el 30 de septiembre de 2010 de lunes a domingo, con un solo día libre a la semana, en un horario de 5:00 p.m. a 2:00 a.m., percibiendo la cantidad semanal de Bs. 500,00; desde el 01/10/10 al 25/12 del mismo año laboraba de lunes a domingo con un solo día libre a la semana y en el horario de 2:00 p.m. a 2:00 a.m., afirmando que en algunas ocasiones salía un poco antes de esa hora o un poco después, devengando un salario de Bs. 600,00 semanales; que desde el 26 de diciembre de 2010 al 20 de abril de 2011, en un horario de 10:00 a.m. a 2:00 a.m., laborando igualmente de lunes a domingo con un día libre a la semana, pasando de ser un mesonero a hacer las compras diarias y recibiendo un salario semanal de Bs. 700,00; finalmente, que desde el 21 de abril de 2011 hasta el supuesto despido devengaba un salario semanal de Bs. 1.000,00.
En tal sentido, reclama por concepto de antigüedad la suma de Bs. 19.175,77; por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, la suma de Bs. 4.833,43; por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, la suma de Bs. 2.500; por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas la suma de Bs. 8.000,03; por concepto de bono nocturno, la suma de Bs. 27.026,02; por concepto de días feriados, la suma de Bs. 1.658,71; por concepto de doblete de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 19.175,77, por concepto de horas extraordinarias, la suma de Bs. 13.571,48 y por concepto de días de descanso, la suma de Bs. 6.635,79; lo que suma un total demandado de Bs. 102.604,05, solicitando además la corrección monetaria y los intereses de mora respectivos.
De lo solicitado supra, EL DEMANDANTE concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de la totalidad de los derechos alegados por él, en el libelo de demanda y en este escrito de acuerdo transaccional. Adicionalmente reconoce que, aún cuando obtenga la victoria en el fallo que pueda dictar en primera instancia el tribunal de juicio, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud de los derechos por él alegados, también acepta que dicho dispositivo puede ser adverso y/o modificado por la instancia superior, o por la Casación, en su perjuicio. En fin, EL DEMANDANTE declara que ha decaído su interés jurídico en mantener su posición procesal original y/o inicial en este juicio, lo que motiva este acuerdo transaccional.
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar el presente acuerdo transaccional, ya que así como existen petitorios improcedentes y contrarios a derecho, también se exigen en el libelo y en este documento petitorios que eventualmente pudiesen ser considerados procedentes por los juzgadores.
TERCERO: En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE transige con LA DEMANDADA en aceptar, una cantidad razonable a las reclamadas en el libelo y en este documento, con la cual se dan por enteramente satisfechos la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de este acuerdo. Por su parte LA DEMANDADA, modifica su posición original de rechazo absoluto a las pretensiones de EL DEMANDANTE y acepta formular en forma transaccional, una propuesta económica que posteriormente se haría efectiva, en el caso de que EL DEMANDANTE la acepte.
CUARTO: Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio, así como de precaver reclamaciones futuras y mediante las mutuas o recíprocas concesiones antes indicadas, LA DEMANDADA, sin perjuicio de sus defensas y alegatos expuestos en este documento, conviene en cancelar y/o pagar a EL DEMANDANTE, por vía de acuerdo transaccional, una cantidad de dinero adecuada y razonable, y a tal efecto ofrece la suma TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE tanto en el libelo de la demanda, como lo establecido en el presente documento, que se dan aquí por reproducidos, así como los eventuales conceptos de intereses de prestaciones sociales adicionales, intereses compensatorios y/o moratorios, la indexación judicial y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación indicada en el libelo y resumida en este documento. La antes indicada cantidad de dinero sería pagada así: a) La suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) en este acto y b) La suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) el 16 de diciembre de 2013. A los efectos del pago de la cuota ante mencionada, las partes convienen en comparecer por ante la URDD Civil de esta Ciudad, en su oportunidad, a los fines de que LA DEMANDADA entregue a EL DEMANDANTE el cheque respectivo, lo cual se hará constar en diligencia o escrito que se agregará al expediente y que servirá de recibo de cancelación de la correspondiente cuota a LA DEMANDADA. En el evento de que no sea posible la comparecencia de EL DEMANDANTE conforme a lo antes expuesto, LA DEMANDADA podrá unilateralmente realizar la consignación del respectivo cheque, constituyendo la diligencia o escrito que corresponda, constancia de pago a favor de LA DEMANDADA.
QUINTO: La representación judicial del DEMANDANTE, debidamente facultada mediante poder que cursa en autos, manifiesta: visto el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, lo acepta y conviene en todas y cada una de sus partes, términos y demás condiciones. Con vista de lo expuesto, declara expresamente en nombre EL DEMANDANTE: i) Recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el primer pago por la cantidad de quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) mediante cheque Nº 62210285, No Endosable a favor de EL DEMANDANTE, librado contra la cuenta corriente Nº 01750166630071238903 de FULL HOUSE SALAD & GRILL,C.A, en el Banco Bicentenario; ii) Convenir en el plazo ofrecido y recibir en su respectiva oportunidad, sin intereses, el saldo del monto restante convenido para el día 16 de diciembre de 2013; y iii) que la totalidad de la suma de dinero acordada de mutuo y común acuerdo por las partes, como fórmula para poner fin a este litigio, y a cualquier otro reclamo actual o futuro derivado del contrato y/o relación jurídica que vinculó a las partes, cubre, sin que la enumeración sea taxativa: a) Todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda y resumidos en este documento así: antigüedad la suma de Bs. 19.175,77; por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, la suma de Bs. 4.833,43; por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado, la suma de Bs. 2.500; por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas la suma de Bs. 8.000,03; por concepto de bono nocturno, la suma de Bs. 27.026,02; por concepto de días feriados, la suma de Bs. 1.658,71; por concepto de doblete de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 19.175,77, por concepto de horas extraordinarias, la suma de Bs. 13.571,48 y por concepto de días de descanso, la suma de Bs. 6.635,79; lo que suma un total demandado de Bs. 102.604,05 y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación o de las relaciones que vincularon a las partes. EL DEMANDANTE deja expresa constancia de que durante la relación que sostuvo con LA DEMANDADA no sufrió ningún tipo de evento dañoso, accidente de trabajo ni contrajo ninguna enfermedad ocupacional.
SEXTO: Es pacto expreso entre las partes que cada una de ellas sufragará de su peculio todos y cada uno de los gastos que se hayan generado en este asunto tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo honorarios y gastos de abogados y asesores.

SEPTIMO: Las partes declaran que con la celebración de la presente auto-composición procesal se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra-contractual (conforme a la legislación del trabajo y/o el derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, EL DEMANDANTE declara que una vez reciba el total de las sumas de dinero acordadas por ambas partes, LA DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto, derivado de las relaciones de trabajo narradas en el libelo y/o de cualquier otra, resumidas en este documento, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de este acuerdo.
OCTAVO: Las partes declaran que al momento de redactarse este documento se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y en especial, las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y cualquiera otra disposición legal y/o reglamentaria aplicable. En tal sentido, las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan respetuosamente del Tribunal, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 de su Reglamento, esto es; i) Que se ha vertido por escrito, ii) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, y iii) Que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable, eterna e irrevisable.
NOVENO: La falta de provisión de fondos y el incumplimiento del segundo pago del monto acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen.
DECIMO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Seguidamente, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Temporal
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte demandante Parte demandada