REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-001252
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL MARTINEZ SOTELDO y SULISBELLA BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.785.335 y 13.265.567 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533.
PARTE DEMANDADA: C.A DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JULIAN ALBERTO GRATERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.352.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de despacho de hoy, 26 de noviembre de 2013, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.785.335 asistido por Abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533, la cual a su vez funge como apoderada de la demandante ciudadana SULISBELLA BOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.567 y por la parte demandada el Abogado JULIAN ALBERTO GRATERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.352, quien presenta poder que le fue conferido, para que sea agregado a los autos; en tal sentido ambas partes, solicitan la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, dándose así por notificados del mismo, ello a los fines de dar por terminado definitivamente el juicio, en vista de que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Acto seguido visto lo solicitado por ambas partes, la Juez considerando viable lo solicitado, enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, dispone celebrar la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, la juez realizó las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
EN RELACIÓN AL CIUDADANO HECTOR RAFAEL MARTINEZ SOTELDO:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
a) Que en fecha 18 de Agosto de 2011 comenzó a prestar sus servicios personales en beneficio de CASAI, desempeñándose en el cargo de “ANALISTA DE RECLAMOS” cuyas funciones eran atender al público en general para recibir, canalizar y gestionar todo aquello que resultara conducente para resolver los reclamos relacionados con la adquisición y atención de las pólizas de seguro adquiridas en la compañía, devengando un último salario básico de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.523,00) mensuales.
b) Que el pasado 15 de Octubre de 2013, fue convocado por la ciudadana Arist Álvarez, quien ejerce el cargo de Gerente de Recurso Humanos, para informarme que la empresa había decidido prescindir de mis servicios injustificadamente y que abandonara de inmediato su puesto de trabajo, irrespetando el derecho a la inamovilidad laboral paternal que me ampara conforme a la LOTTT.
c) Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, y, visto que CASAI no le ha pagado nada por prestaciones sociales, reclama los conceptos señalados en la cláusula CUARTA de la presente transacción y procede a demandar por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 81.939,08), tal como se desprende de su libelo de demanda y del cuadro que se transcribe a continuación:
CONCEPTO DEMANDADO MONTO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 22.926,95
VACACIONES VENCIDAS Bs. 1.260,00
BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 5.891,20
VACACIONES FRACIONADAS Bs. 245,10
BONO VACACIONAL CONVENCIONAL FRACCIONADO Bs. 490,93
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 17.601,45
INDEMNIZACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 92 LOTTT Bs. 22.926,95
FONDO DE AHORROS Bs. 10.596,50
Bs. 81.939,08
SEGUNDA: DECLARACIONES DE CASAI
CASAI considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
a) Reconoce la fecha de ingreso y egreso, el cargo y el último salario mixto alegado.
b) Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado. Lo cierto del caso es que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se desprende de la carta de renuncia que presentó el DEMANDANTE a CASAI el 15 de octubre de 2013, razón por la cual resulta improcedente el pago de las indemnizaciones que prevé la LOTTT por despido injustificado.
c) Reconoce que le adeude a el DEMANDANTE sus prestaciones sociales, sin embargo niega que sea por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 81.939,08), por el contrario, señala que realmente se le adeuda a el DEMANDANTE por prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.643,41), por los conceptos que se discriminan en el siguiente cuadro:
d) CASAI niega y rechaza que al DEMANDANTE le corresponda el pago de los conceptos señalados en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, pues los que pueden corresponderle son los que indicamos en el literal “C” de la cláusula segunda de la presente transacción.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por el DEMANDANTE; y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando el DEMANDANTE asistido de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CASAI o contra las PERSONAS RELACIONADAS y, a título transaccional, la suma de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 79.277,31).
La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.643,41), parte integrante del monto total a pagar señalado arriba, se paga por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según se detalla en el cuadro a continuación:
La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.643,41) por concepto de prestaciones sociales señalada arriba, se paga en este acto mediante cheque del Banco BANCARIBE, N° 29789760, de fecha 20 de noviembre de 2013, girado a favor del DEMANDANTE contra el Banco BANCARIBE, que el DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. Se anexa una copia del cheque a la presente transacción.
La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.512,00) que se paga por concepto de bonificación transaccional, integrante del monto total a pagar, lo hace CASAI en este acto al DEMANDANTE, en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque del Banco BANCARIBE, N° 96689761, de fecha 20 de noviembre de 2013, girado a favor del DEMANDANTE contra el Banco BANCARIBE, que el DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. Se anexa una copia del cheque señalado arriba a la presente transacción.
Asimismo, como parte integrante del monto total a pagar señalado arriba, CASAI se compromete a liberar el fideicomiso individual abierto a nombre del DEMANDANTE, donde fue depositada en un primer momento la prestación de antigüedad, y, luego de la entrada en vigencia de la LOTTT, la garantía de prestaciones sociales del DEMANDANTE, cuyo saldo, al momento de la terminación de la relación de trabajo, ascendía a la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.840,00); suma que será pagada a la fecha de la firma del presente acuerdo.
Por último, como parte integrante del monto total a pagar, en este acto, CASAI notifica inmediatamente a la caja de ahorros sobre el egreso del DEMANDANTE, a los fines que le sea abonado en su cuenta corriente de nómina de BANCARIBE el saldo acumulado, el cual para el momento de la firma de la presente transacción asciende a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.281,90); este monto le será abonado a la fecha de la firma del presente acuerdo.
Las sumas netas antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el DEMANDANTE mantuvo con CASAI, y con ella se transigen: (i) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por el DEMANDANTE, así como en la demanda que dio inicio al presente juicio; (ii) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción; (iii) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por el DEMANDANTE contra CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS; y (iv) los demás conceptos o reclamos que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta acuerdo transaccional, el DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. El DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra CASAI y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito, y por los siguientes:
a) Prestaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, garantía de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del DEMANDANTE y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal, préstamos de CASAI sin intereses; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de CASAI y del DEMANDANTE al ahorro y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, bono postvacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo, especialmente el supuesto accidente de trabajo in itinere descrito en el libelo de la demanda; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en el contrato de trabajo, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente (“LOTTT”), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el DEMANDANTE a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro. Por su parte el empleador declara que nada tiene que reclamar al demandante por concepto alguno, liberándolo absolutamente de cualquier responsabilidad relacionada con la vinculación laboral que hoy termina conciliatoriamente.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió. El DEMANDANTE igualmente reconoce que conforme a los artículos 48 de la LOT, 129 y 130 de la LOPCYMAT, así como en el 1185, 1186 y 1193 del Código Civil, CASAI queda exento de responsabilidad en caso que algún otro beneficiario del DEMANDANTE de los señalados en el artículo 145 de la LOT haga alguna reclamación a CASAI por cualquier concepto devengado en virtud de la relación de trabajo que el DEMANDANTE sostuvo con CASAI y/o por su terminación. En virtud de esto el DEMANDANTE reconoce que dichos posibles beneficiarios tendría derecho a ejercer las acciones en su contra y no en contra de CASAI.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de CASAI y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el DEMANDANTE pudiera haber obtenido en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con CASAI y/o con su terminación. De igual manera, el DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de las partes, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente N° KP02-L-2013-001252, ordene su archivo definitivo.
CON RESPECTO A LA CIUDADANA SULISBELLA BOZA:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
d) Que en fecha 25 de marzo de 2008, comenzó a prestar servicios para CASAI, desempeñándose en el cargo de “EJECUTIVA DE NEGOCIOS”, cuya función principal era la venta de las pólizas de seguro y atención al cliente, devengando un salario mixto, compuesto por una parte fija de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.319,00) mensuales y una parte variable derivada de comisiones mensuales establecida en la suma de DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 16.124,80).
e) Que el pasado 15 de Octubre de 2013, fue convocada por la ciudadana Arist Álvarez, quien ejerce el cargo de Gerente de Recurso Humanos, para informarme que la empresa había decidido prescindir de mis servicios injustificadamente y que abandonara de inmediato su puesto de trabajo, irrespetando el derecho a la inamovilidad laboral que la ampara conforme al Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional.
f) Que CASAI le adeuda la incidencia del salario variable o comisiones por ventas, en el cálculo y pago de los días de descanso, feriados y bancarios. Asimismo, reclama el impacto de dicha incidencia no pagada, en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que utilicen como base de cálculo el salario normal, tales como vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, por todo el tiempo que duró la prestación de servicios.
g) Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, y, visto que CASAI no le ha pagado nada por prestaciones sociales, reclama los conceptos señalados en la cláusula CUARTA de la presente transacción y procede a demandar por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 544.990,21), tal como se desprende de su libelo de demanda y del cuadro que se transcribe a continuación:
CONCEPTO DEMANDADO MONTO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 178.538,15
INCIDENCIA DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO SOBRE LOS DÍAS SÁBADO, DOMINGO Y FERIADOS Bs. 38.981,80
VACACIONES VENCIDAS Bs. 12.947,36
BONO VACACIONAL FRACCIONADO CONVENCIONAL VENCIDO Bs. 29.983,36
VACACIONES FRACIONADAS 2012-2013 Bs. 6.541,84
BONO VACACIONAL CONVENCIONAL FRACCIONADO Bs. 14.964,44
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 61.290
INDEMNIZACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 92 LOTTT Bs. 178.538,15
FONDO DE AHORROS Bs. 23.205,10
Bs. 544.990,21
SEGUNDA: DECLARACIONES DE CASAI
CASAI considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la DEMANDANTE en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
e) Reconoce la fecha de ingreso y egreso, el cargo y el último salario mixto alegado.
f) Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado. Lo cierto del caso es que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se desprende de la carta de renuncia que presentó la DEMANDANTE a CASAI el 15 de octubre de 2013, razón por la cual resulta improcedente el pago de las indemnizaciones que prevé la LOTTT por despido injustificado.
g) Niega que le adeude la incidencia del salario variable en el pago de los días de descanso, feriados y bancarios, así como su impacto en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Lo cierto del caso es que CASAI, durante toda la relación laboral, pagó en forma correcta y oportuna la incidencia del salario variable o comisiones en el pago de los días de descanso, feriados y bancarios. Asimismo, CASAI reconoce el carácter salarial de dicha incidencia, por lo que procedió a impactarla en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
h) Reconoce que le adeude a la DEMANDANTE sus prestaciones sociales, sin embargo niega que sea por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 544.990,21), por el contrario, señala que realmente se le adeuda a la DEMANDANTE por prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 216.417,93), por los conceptos que se discriminan en el siguiente cuadro:
i) CASAI niega y rechaza que a la DEMANDANTE le corresponda el pago de los conceptos señalados en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, pues los que pueden corresponderle son los que indicamos en el literal “D” de la cláusula segunda de la presente transacción.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por la DEMANDANTE; y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre la DEMANDANTE y CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando la DEMANDANTE asistida de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CASAI o contra las PERSONAS RELACIONADAS y, a título transaccional, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 351.881,75).
La cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 216.417,93), parte integrante del monto total a pagar señalado arriba, se paga por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según se detalla en el cuadro a continuación:
La cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 216.417,93) por concepto de prestaciones sociales señalada arriba, se paga en este acto mediante cheque del Banco BANCARIBE, N° 27989758, de fecha 20 de noviembre de 2013, girado a favor de la DEMANDANTE contra el Banco BANCARIBE, que la representación judicial de la DEMANDANTE, debidamente facultada mediante poder que cursa en autos, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. Se anexa una copia del cheque a la presente transacción.
La cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.383,57) que se paga por concepto de bonificación transaccional, integrante del monto total a pagar, lo hace CASAI en este acto a la representación judicial de la DEMANDANTE, en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque del Banco BANCARIBE, N° 86889759, de fecha 20 de noviembre de 2013, girado a favor de la DEMANDANTE contra el Banco BANCARIBE, que la DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. Se anexa una copia del cheque señalado arriba a la presente transacción.
Asimismo, como parte integrante del monto total a pagar señalado arriba, CASAI se compromete a liberar el fideicomiso individual abierta a nombre de la DEMANDANTE, donde fue depositada en un primer momento la prestación de antigüedad, y, luego de la entrada en vigencia de la LOTTT, la garantía de prestaciones sociales de la DEMANDANTE, cuyo saldo, al momento de la terminación de la relación de trabajo, ascendía a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 54.440,73), suma que será pagada a la fecha de la firma del presente acuerdo.
Por último, como parte integrante del monto total a pagar, en este acto, CASAI notifica inmediatamente a la caja de ahorros sobre el egreso de la DEMANDANTE, a los fines que le sea abonado en su cuenta corriente de nómina de BANCARIBE el saldo acumulado, el cual para el momento de la firma de la presente transacción asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.639,52). Este monto le será abonado a la fecha de la firma del presente acuerdo.
Las sumas netas antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la DEMANDANTE mantuvo con CASAI, y con ella se transigen: (i) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por la DEMANDANTE, así como en la demanda que dio inicio al presente juicio; (ii) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción; (iii) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por la DEMANDANTE contra CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS; y (iv) los demás conceptos o reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de este acuerdo transaccional, la representación judicial de la DEMANDANTE, facultada mediante poder que cursa en autos, confiere un finiquito total y absoluto a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. La DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra CASAI y las Personas Relacionadas, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, los reclamados en el presente escrito, y por los siguientes:
c) Prestaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, garantía de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
d) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil (hijos de trabajadores), regalo de navidad (para el trabajador), pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la DEMANDANTE y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal, préstamos de CASAI sin intereses; reembolso de gastos de cualquier naturaleza y reembolso por gastos de viaje; aportes e incentivos de CASAI y de la DEMANDANTE al ahorro y sus intereses o rendimientos; aportes y cobertura de las pólizas de vida, atención médica en el hogar, accidentes personales, funerarios y HCM, reembolso de gastos médicos y cartas avales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, bono postvacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo, especialmente el supuesto accidente de trabajo in itinere descrito en el libelo de la demanda; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en el contrato de trabajo, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente (“LOTTT”), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por CASAI o las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por la DEMANDANTE a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, la DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a CASAI y a las PERSONAS RELACIONADAS por dichos conceptos ni por algún otro. Por su parte el empleador declara que nada tiene que reclamar al demandante por concepto alguno, liberándolo absolutamente de cualquier responsabilidad relacionada con la vinculación laboral que hoy termina conciliatoriamente.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió. La DEMANDANTE igualmente reconoce que conforme a los artículos 48 de la LOT, 129 y 130 de la LOPCYMAT, así como en el 1185, 1186 y 1193 del Código Civil, CASAI queda exento de responsabilidad en caso que algún otro beneficiario de la DEMANDANTE de los señalados en el artículo 145 de la LOT haga alguna reclamación a CASAI por cualquier concepto devengado en virtud de la relación de trabajo que la DEMANDANTE sostuvo con CASAI y/o por su terminación.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
La DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de CASAI y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la DEMANDANTE pudiera haber obtenido en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con CASAI y/o con su terminación. De igual manera, la DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de las partes, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente N° KP02-L-2013-001252, ordene su archivo definitivo y emita dos copias certificadas de la presente transacción, así como de su homologación.
La falta de provisión de fondos de los cheques entregados a los demandantes, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen.
Seguidamente, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Nailyn L. Rodríguez Castañeda
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte demandante Parte demandada
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