REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000687

PARTE ACTORA: HECTOR MIGUEL PERAZA TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.749.235.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO CONTRERAS TACOA Y NEYDA MARIELA GOYO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.065 y 153.117 respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE BIOTECNOLOGÍA, (NADBIO).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante sus apoderadas judiciales Abogadas LISBETH COROMOTO CONTRERAS TACOA Y NEYDA MARIELA GOYO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.065 y 153.117 respectivamente, y por la demandada FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE BIOTECNOLOGÍA, (NADBIO), comparece su Apoderada Judicial, abogado CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290, Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:

Primero: toma la palabra el apoderado de la ENTIDAD DE TRABAJO expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la ACTORA la única suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), mediante cheque que será consignado en la URDD el día 21 de Noviembre del 2013, y que comprenderá la totalidad de los conceptos demandados.

Segundo: toma la palabra la apoderada judicial de la PARTE ACTORA y manifiesta: “estoy totalmente de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, el cual constituye el total de cuanto se adeuda como producto de los conceptos demandados.

Seguidamente, la Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.-
TERCERO: Terminado como se encuentra el proceso, se entregan en este acto las pruebas aportadas, y se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta.

CUARTO: Una vez conste el pago pactado en la presente transacción, se ordenará el cierre del expediente. Es todo. Terminó siendo las 11:20 a.m. Se leyó y conforme firman:


LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO

LA SECRETARIA


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,