REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
N° ASUNTO: KP02-L-2013-001291
PARTE DEMANDANTE: DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS y WILMER JAVIER MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carora, Estado Lara y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.997.946 y V-15.263.488, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ LUGO MONTES DE OCA, Inpreabogado Nro. 153.063.
PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparece por la parte actora, los ciudadanos DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS y WILMER JAVIER MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carora, Estado Lara y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.997.946 y V-15.263.488, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, Inpreabogado Nro. 153.064, y por la parte demandada C.A. DISALCA, concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se consigna en este acto en original y copia para su certificación y agregarlo a los autos del expediente. Seguidamente, ambas partes exponen: Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Los TRABAJADORES reconocen haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando los cargos de Obrero, desde el 04 de diciembre de 2004 y el 06 de febrero de 2003, hasta el 22 de noviembre de 2013, fecha en la que presentaron su renuncia formal. Así mismo, los TRABAJADORES alegan que su último salario mensual fue de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00). Los DEMANDANTES alegan que en el ejercicio de sus labores comenzaron a padecer de protusión discal L5-S1, debido al esfuerzo y sobrepeso que realizaban en el día a día dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, ya que sus trabajos eran de paleadores, carretilleros, embazadores, cocedores y caleteros, ocasionándoles patología lumbar. Las referidas enfermedades ocupacionales fueron investigadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (INPSASEL) y se les otorgaron unas certificaciones de enfermedad ocupacional en fecha 26/05/2010 y 07/05/2010, respectivamente, estableciendo que con las referidas enfermedades se les ocasionaron unas incapacidades parciales permanentes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 80 de la LOPCYMAT.
SEGUNDO: Los TRABAJADORES reclaman a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS: 1.- La cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 56.868,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00) por concepto de utilidades del año 2013. 3.- La cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de indemnización por daño material (lucro cesante). La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 102.868,00). WILMER JAVIER MORALES: 1.- La cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 59.866,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00) por concepto de utilidades del año 2013. 3.- La cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de indemnización por daño material (lucro cesante). La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 105.866,00).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que a los DEMANDANTES no les corresponden los montos totales de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que a los TRABAJADORES no les corresponden la totalidad de lo reclamado por prestaciones sociales, por cuanto no ha sido calculado el referido concepto conforme a la LOTTT. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que no les corresponden a los TRABAJADORES lo reclamado por indemnización por daño material (lucro cesante), pues el referido concepto no se generó, ya que el lucro cesante se refiere a la ganancia que deja de obtener el acreedor a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual, situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto no hubo incumplimiento alguno y además los DEMANDANTES continuaron prestando servicios hasta el día de sus renuncias, por lo que no existe ganancia que dejaron de obtener.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y los DEMANDANTES convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago de Prestaciones Sociales conforme a lo calculado: LA EMPRESA acepta pagar a los TRABAJADORES las prestaciones sociales conforme a lo calculado en la demanda.
4.2.- Aceptación de improcedencia de Indemnización por Daño Material (Lucro Cesante): Los TRABAJADORES reconocen que no les corresponde la indemnización por daño material (lucro cesante), pues no hubo incumplimiento alguno y además continuaron prestando servicios hasta el día de sus renuncias, por lo que no existen ganancias que dejaron de obtener.
4.3.- Aceptación de pago de Bonificación Especial: LA EMPRESA acepta pagar a los TRABAJADORES una bonificación especial para lograr un acuerdo transaccional.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece a los DEMANDANTES como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquellos lo aceptas a satisfacción, las siguientes sumas globales: -DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 56.868,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00) por concepto de utilidades del año 2013. 3.- La cantidad de siete mil ciento treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 7.132,00), por concepto de bonificación especial; -WILMER JAVIER MORALES la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 59.866,00), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía, días adicionales e intereses. 2.- La cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00) por concepto de utilidades del año 2013. 3.- La cantidad de catorce mil ciento treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 14.134,00), por concepto de bonificación especial; por lo que la EMPRESA ofrece pagar las referidas cantidades a los TRABAJADORES en el presente documento por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales, utilidades del año 2013, bonificación especial, tal y como se describió anteriormente, y que los TRABAJADORES aceptan. Las referidas cantidades se pagarán mediante: 1.- A DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS por medio de Cheque de gerencia N° 21297901 girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 70.000,00; 2.- A WILMER JAVIER MORALES por medio de Cheque de gerencia N° 10297902 girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 80.000,00; sumas que no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo.
SEXTO: Los DEMANDANTES declaran en este acto estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con LA EMPRESA, así como de cualquier otra enfermedad que éstos sufran. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarles a los DEMANDANTES con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con LA EMPRESA. Los DEMANDANTES por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
NOVENO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
Abg. MONICA M. TRASPUESTO R.
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo
La parte demandante La parte demandada
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