REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

KP02-L-2011-1717
PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSÉ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.046.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO APONTE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.747.
PARTE DEMANDADA: (1) TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 7, Tomo 18-A, en fecha 20 de marzo de 1992, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 23 de noviembre de 1999, bajo el Nº 46, tomo 40-A; y (2) TORNERIA LOS PUNTUALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 23, tomo 32-A, en fecha 26 de julio de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR, C.A.: FRANCISCO MELÉNDEZ e IRIS ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.705 y 9.135, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA TORNERIA LOS PUNTUALES, C.A.: BERNARDO MATHEUS y YAMILETH MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.954 y 138.676, respectivamente.
Hoy 13 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria fijada en la presente causa, se pasó anunciar la misma por el Alguacil Tribunal. Compareciendo la co-demandada TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A., a través de sus apoderados judiciales, Abogados FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ e IRIS ROJAS y la codemandada TORNERIA LOS PUNTUALES, C.A., a través de su apoderado judicial, BERNARDO MATHEUS. Compareciendo igualmente la parte demandante PABLO JOSE SIRA, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO APONTE. En este estado, el Juez, insta a las partes a la conciliación, manifestando y expresado tanto la parte actora como la demandada que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, ello con los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva recaída en el presente proceso. En este sentido, ambas partes declaran que de acuerdo a las cantidades condenadas en la sentencia, efectuados los cálculos respectivos sobre intereses e indexación ordenados en el referido fallo, y por todos los conceptos condenados en el mismo, la cantidad adeuda por la parte demandada a la parte actora, asciende al monto de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,ºº), los cuales la parte demandada ofrece pagar a la demandante en los siguientes términos: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,ºº) para el día 19 de noviembre de 2013; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº) para el día 19 de diciembre de 2013; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº) para el día 20 de enero de 2014; y la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,ºº) para el día 05 de marzo de 2014. Dichos pagos se efectuaran mediante cheques librados a nombre del demandante ciudadano PABLO JOSE SIRA, en cada una de las fechas indicadas por el respectivo monto fijado para cada uno de los pagos. Pago que se efectuará por ante la URDDD CIVIL de esta circunscripción judicial, comprometiéndose ambas partes a dejar constancia de hecho, mediante diligencia conjunta, consignando anexo a la misma copia del respectivo cheque. La parte demandante manifiesta su acuerdo y conformidad con la cantidad adeuda y la forma de pago propuesta. Se deja constancia que la falta de provisión de fondos de los cualquiera de los cheques que se emitan para honrar el pago acordado, así como la falta de cumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del mismo, así como lo correspondiente a las costas de ejecución. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado en fase de ejecución.
Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes por cuanto el mismo no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Marlyn Lorena Principal

Las partes comparecientes