REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2011-2232
PARTE ACTORA:, YANNELYS ELENA LOPEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.523.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS y ESMERALDA J. GONZÁLEZ VARGAS, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 90.375 y 102.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresas DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCÓN, C.A, (DISFALCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, Tomo 3-D, de fecha 10/07/1987, y SURTIDORA EL CAIMAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 19-A, de fecha 15/03/2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO y NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 90.484, 140.881 y 140.805, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 21 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen las Abogadas LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANNELYS ELENA LOPEZ CARRASCO, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la Abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, en su carácter de apoderada judicial de las empresas DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCÓN, C.A, (DISFALCA) y SURTIDORA EL CAIMAN C.A., parte demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se le adeuden en forma alguna los conceptos reclamados por la extrabajadora en su escrito libelar, por cuanto de la revisión de los medios probatorios se pudo evidenciar que la cantidad verdaderamente adeuda asciende al monto de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000), monto que comprende lo adeudado a la extrabajadora por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, ello en virtud de que ya habían sido honrados con anterioridad montos que la extrabajadora declara haber recibido; en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, la empresa, ofrece en pago a la extrabajadora el monto ut supra señalado, los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio. Honrándose, de esta manera la totalidad del monto que comprende los conceptos laborales demandados. La cantidad aquí ofrecida se hará efectiva el día de mañana, 22 de noviembre de 2013, mediante único pago a través de Cheques que se librará a nombre de la extrabajadora, YANNELYS ELENA LOPEZ CARRASCO, cuya copia y constancia de recibo se consignará, mediante diligencia, ante la URDD civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta que acepta y esta de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.
TERCERO: La falta el cumplimiento en alguna de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de alguno cualquiera de los cheques que al efecto se librarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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