REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-337
PARTE ACTORA: RICHARD MANSILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.804
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANNY ROMANO, inscrita en el instituto de previsión social bajo en numero 92.384
PARTE DEMANDADA: CORDERO AGREDA & CIAS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRYK GARCIA inscrito en el instituto de previsión social bajo en numero 47.699
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 21 de noviembre del 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se pasó anunciar la misma por el Alguacil del Tribunal. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada ELIANNY ROMANO inscrita en el instituto de previsión social bajo en numero 92.384, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado HENRYK GARCIA inscrito en el instituto de previsión social bajo en numero 47.699. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se le adeuden en forma alguna los conceptos reclamados por el extrabajador en su escrito libelar, por cuanto de la revisión de los medios probatorios se pudo evidenciar que la cantidad verdaderamente adeuda asciende al monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), monto que comprende lo adeudado al extrabajador por los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, ello en virtud de que ya habían sido honrados con anterioridad montos que el extrabajador declara haber recibido; en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, la empresa, ofrece en pago a el extrabajador el monto ut supra señalado, los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio. Honrándose, de esta manera la totalidad del monto que comprende los conceptos laborales demandados. La cantidad aquí ofrecida se hará efectiva el día Martes, 26 de noviembre de 2013, mediante único pago a través de Cheques que se librará a nombre del extrabajador, RICHARD MANSILLA, cuya copia y constancia de recibo se consignará, mediante diligencia, ante la URDD civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta que acepta y esta de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se librará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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