REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-1243

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JAVIER NELO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.306.753.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES Y MARIA DEL CARMEN MEJIAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-7.434.021 y V.-9.625.385, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.487 y No. 154.130, en cada caso.

PARTE DEMANDADA: ARCOSAN BARQUISIMETO CA., persona jurídica constituida y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-1985, bajo el No. 32, Tomo 3-J, Folio 32.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN ALEXANDER SALAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.336, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 126.012.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 10:00 a.m. comparece el ciudadano LEONARDO JAVIER NELO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.306.753, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES y MARIA DEL CARMEN MEJIAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-7.434.021 y V.-9.625.385, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.487 y No. 154.130, en cada caso; y la empresa ARCOSAN BARQUISIMETO C.A, representada por el abogado en ejercicio JOAN ALEXANDER SALAZAR FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.035.336, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 126.012, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, y renunciando, la demandada al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilita el tiempo necesario conforme al artículo.124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda celebrar una Audiencia especial de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente MEDIACION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: EL TRABAJADOR sostiene haber prestado servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO del 30 de Octubre de 2007 al 31 de Octubre de 2013, fecha en que fue despido injustificadamente, que desempeñó el cargo de Ayudante de Almacén, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 meridiem y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con descanso obligatorio los sábados y domingos, devengando como último salario la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00)

SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 54.875,80) por los montos y conceptos siguientes:

a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 26.858,87) que comprende la antigüedad anual acumulada, y días adicionales de antigüedad

b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.901,95)

c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTDAS DE LOS PERIODOS 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012; Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2012-2013: La suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 17.917,56).

d) UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 2013: Se le adeuda la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.125,00)

e) INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; La suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 26.858,87)

TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO sostiene que EL TRABAJADOR del 30 de Octubre de 2007 al 31 de Octubre de 2013, fecha en que fue despido injustificadamente, que desempeñó el cargo de Ayudante de Almacén, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 meridiem y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. con descanso obligatorio los sábados y domingos, devengando como último salario la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3 .300,00)

CUARTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza el total de los montos demandados, por considerar que estos no se corresponden con lo realmente devengado por EL TRABAJADOR. Igualmente, sostiene que EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo cantidades incorrectas del salario básico y demás remuneraciones, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.

QUINTA: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de mediación LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
5.1.- Determinación de la forma de terminación de la relación laboral. Ambas partes acuerdan, que la relación laboral termino por despido justificado.
5.2.- Reconocimiento de improcedencia de conceptos laborales demandados EL TRABAJADOR reconoce que las vacaciones, bono vacacional de los años 2010-2011, y la fracción del año 2011-2012 no son procedente, pues estos se generaron, disfrutaron y pagaron durante la relación laboral.
5.3.- Reconocimiento de la forma de cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados EL TRABAJADOR reconoce que a fin de determinar el salario integral devengado durante la relación laboral, se tomó el salario diario mensual; más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de utilidades
5.4.-Reconocimiento de anticipos de prestaciones sociales: EL TRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral solicito la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.700,00) la cual le fue entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO
5.5.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado la petición contenida en el libelo de demanda; y la indexación, debido a que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación e intereses de mora. .

SEXTA: EL TRABAJADOR pide a LA ENTIDAD DE TRABAJO como pago único, total y definitivo por vía de un acuerdo, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) la cual comprende el pago de prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 16.858,87) que comprende la antigüedad anual acumulada, y días adicionales de antigüedad previa deducción de los adelantos de prestaciones sociales solicitados y recibidos durante la relación laboral.
b) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 901,95)
c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTDAS DE LOS PERIODOS 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012; Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS PERIODO 2012-2013: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00).
d) UTILIDADES FRACCIONADAS DEL 2013: Se le adeuda la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.125,00)
f) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; La suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 16.858,87)
h) La cantidad MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 1.255,31) por concepto de suma que se acuerda, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra.

SEPTIMA: LA ENTIDAD DE TRABAJO paga en este actor a EL TRABAJADOR como pago único, total y definitivo, la suma global de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mediante dos (02) cheques signado con los Nros. 00027902 por un monto de Bs. 13.000,00 y cheque Nro. 00027901, ambos de fecha 22 de Noviembre de 2013, librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta corriente signada con el Nro. 0134-1048-81-2120210001, que EL TRABAJADOR acepta en este acto a su entera satisfacción.

OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva del patrono, ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento; daños morales o materiales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva del patrono, ni por, ni por accidente o enfermedad de cualquier, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA ENTIDAD DE TRABAJO expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía de acuerdo escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA:. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente acuerdo y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir al presente acuerdo la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley

DÉCIMA SEGUNDA: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de los cheques que al efecto se libran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y se ordena el cierre del mismo.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Marlyn Lorena Principal




Las partes comparecientes