REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-1216
PARTE DEMANDANTE: RUTH JACKELINES RAMIREZ CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.473.292.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUNGLIS SANDOVAL MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 138.707.
PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 138.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil trece (2013) siendo las 10:00 a.m. comparece la ciudadana RUTH JACKELINES RAMIREZ CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.473.292, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUNGLIS SANDOVAL MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 138.707; y por la demandada SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO, C.A., comparece su apoderada judicial, Abg. LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 138.631, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, y renunciando la demandada al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilita el tiempo necesario conforme al artículo.124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda celebrar una Audiencia especial de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente MEDIACION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La em¬presa conviene en cancelar a la trabajadora en concepto de prestaciones sociales, por el tiempo que estuvo a sus servicios, es decir, desde el 03 de noviembre de 2012 hasta el 30 de 0ctubre de 2013, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.205,84) más la cantidad de DOSCIETOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 288,91) por concepto de intereses, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.351,35) por concepto de vacaciones 2012- 2013, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.351,35) por concepto de Bono Vacacional 2012- 2013, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs2.250,25) por concepto de Utilidades fraccionadas 2013, para un total de DIEZ CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.448,86) de los cuales se deducirán la cantidad NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 921,39) por concepto de adelanto de vacaciones, para un total a pagar de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.527,39) que se entregan en este acto, mediante un cheque emitido por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.527,39), identificado con el número 68000485, contra la cuenta corriente Nº 0121-0307-73-0015090850 del CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), girado a nombre de la ciudadana RUTH RAMIREZ.
SEGUNDO: La ex – trabajadora asisti¬da por la Abg. YUNGLIS SANDOVAL MARCHAN, manifiesta que acepta el acuerdo en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y, que de esta forma se termina la relación laboral, procediendo libres de constreñimiento alguno, asimismo, esta cantidad transaccional ha sido acordada entre la ex – trabajadora y la EMPRESA y con las mismas se transigen los derechos litigiosos o discutidos sobre prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador, por el tiempo de prestación de servicio, es decir, desde el 03 de NOVIEMBRE de 2012 hasta el 30 de octubre de 2013. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios. Nada queda la empresa a adeudarle al ex trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro.
TERCERO: Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud del acuerdo celebrado por intermedio de esta acta, la cual las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente medicación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Las partes solicitan al tribunal que una vez que conste que el presente acuerdo satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el proceso antes referido, tenga efectos de cosa juzgada, y se acuerde las copias certificadas de la presente acta, ordenándose el archivo definitivo del expediente.
QUINTO: La falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se libra, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y ordena el cierre del mismo.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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