REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
AUDUENCIA PRELIMINAR
N° ASUNTO: KP02-L-2013-1276
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS ELOY MERMINGAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Placer, Acceso C, Casa AC05, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.080.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano ANDRÉS ELOY MERMINGAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Placer, Acceso C, Casa AC05, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.080, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Supervisor de Mantenimiento, con un tiempo de servicio de 15 años, 02 meses y 16 días, desde el treinta y uno (31) de agosto de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2013, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 11.603,70; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 386,79 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 553,54.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil noventa y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 249.094,28), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.449,67) por concepto de vacaciones fraccionadas de 6,33 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 386,79; 3.- La cantidad de un mil novecientos treinta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.933,95) por concepto de bono vacacional fraccionado de 5,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 386,79; 4.- La cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 34.678,59), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario de Bs. 1.040,46; 5.- La cantidad de cuatrocientos ocho mil ciento nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 408.109,71), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de cinco mil quinientos dieciséis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 5.516,94), por concepto de salario no pagado de 15 días laborados en el mes de noviembre de 2013 que deben ser calculados al salario diario de Bs. 367,80. La reclamación total de los conceptos laborales que demanda asciende a la cantidad de Setecientos Un Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs. 701.783,14), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 76,86 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 213,52 por Seguro Social Obligatorio, la cantidad Bs. 6,67 por el Régimen Prestacional de Empleo (T). En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de Bs. 4.413,55 por concepto de anticipo pagado al actor y la cantidad de Bs. 36.893,54 por concepto de anticipo de utilidades. En tercer lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 137.748,38 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El TRABAJADOR reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de la cantidad de Bs. 76,86 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 213,52 por Seguro Social Obligatorio, la cantidad Bs. 6,67 por el Régimen Prestacional de Empleo (T).
4.2.- Aceptación de Descuento de Anticipo de Pagado al Actor de Prestaciones Sociales y Anticipo de Utilidades: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de Bs. 4.413,55 por concepto de anticipo pagado al actor de prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 36.893,54 por concepto de anticipo de utilidades.
4.3.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 137.748,38 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 522.430,62), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil noventa y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 249.094,28), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.449,67) por concepto de vacaciones fraccionadas de 6,33 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 386,79; 3.- La cantidad de un mil novecientos treinta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.933,95) por concepto de bono vacacional fraccionado de 5,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 386,79; 4.- La cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 34.678,59), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario de Bs. 1.040,46; 5.- La cantidad de cuatrocientos ocho mil ciento nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 408.109,71), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de cinco mil quinientos dieciséis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 5.516,94), por concepto de salario no pagado de 15 días laborados en el mes de noviembre de 2013 que deben ser calculados al salario diario de Bs. 367,80; da como resultado la cantidad de Setecientos Un Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs. 701.783,14), que menos la cantidad de ciento setenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 179.352,52) por concepto de deducciones, da el monto total de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 522.430,62), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 00716430 del Banco Provincial, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: La falta de provisión de fondos del cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
NOVENO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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