REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-791
PARTE ACTORA: HEIDY MARYURIS RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.829.114.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.341.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIPROFARMA C.A., representada en este acto por su presidente, ELIAS RAMON SANCHEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.067.702.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALIRIO TORRES HERRERA y CARLOS JOSE DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.569 y 153.109, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 29 de noviembre de 2013, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la Abogada DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HEIDY MARYURIS RODRIGUEZ VARGAS, quien igualmente se encuentra presente, parte actora en la presente causa; comparece asimismo, el ciudadano ELIAS RAMON SANCHEZ ORELLANA, representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DIPROFARMA C.A., debidamente asistido por los Abogados JOSE ALIRIO TORRES HERRERA y CARLOS JOSE DURAN, parte demandada, consignando al efecto copia simple del acta constitutiva para acreditar su representación. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora mediante un único pago de un Cheque a nombre de la ciudadana HEIDY MARYURIS RODRIGUEZ VARGAS, para el día, Jueves 19 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
El pago acordado y aceptado se hará por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial, de lo cual se dejará constancia mediante diligencia suscrita por las partes.
TERCERO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere el mismo y el incumplimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes