REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º
Este Tribunal por auto de fecha 16 de septiembre del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 56.819, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designándosele el Nº 24.894, que contiene la demanda interpuesta por los abogados IGNACIO VELIS y PEDRO PABLO AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.246 y 26.695, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad COOPERATIVA COLANTA LTDA., contra DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA C.A. (DALCA), por COBRO DE BOLIVARES, por cuanto el Juzgado Superior revoco sentencia de fecha 24/01/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, donde declina la competencia al Juzgado de los Municipios, por razón de la materia , y revisada la sentencia de fecha 03/05/2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, donde se declara con lugar el recurso de regulación de competencia solicitado por la parte actora, y declara competente a los Juzgado de Primera Instancia competentes para conocer la presente acción.
En este sentido y acatando sentencia de fecha 03/05/2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario