REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES y sus recaudos anexos presentada por los abogados IGNACIO VELIS y PEDRO PABLO AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.246 y 26.695, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad COOPERATIVA COLANTA LTDA., por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA C.A. (DALCA), en la persona de su presidenta PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, italiana, titular de la cedula de identidad N° 81.920.179, y de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa., el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha libró compulsas y se abrió cuaderno de medidas.
El Secretario