REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 15 de octubre del año en curso, suscrito por el abogado EDGAR JESÚS VIRGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la cual solicita se efectué un nuevo avalúo por cuanto considera que ha pasado mucho tiempo desde que se efectuó el mismo, con lo cual considera que el valor actual es otro.
Observa este Tribunal que una vez designado el partidor, el mismo ordeno la realización del peritaje respectivo, el cual fue debidamente presentado a los autos, y una vez que conste el mismo el partidor presento el documento de partición con las instrucciones pertinentes al efecto en fecha 22/11/2011.
Y tal como lo dispone el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “… Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluido y así lo declara el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición…” y por cuanto los interesados en el termino establecido no formularon ningún tipo de observaciones ni objeción a la partición por lo que al no existir reparos leves o reparos graves al efecto la misma se tiene por concluida tal como lo dispone la Ley.
Acto seguido las partes hicieron diferentes solicitudes, actos conciliatorios en los cuales las partes no llego a un acuerdo, en fecha 17/10/2013, se libro único cartel de remate, en fecha 22/11/2013, se procedió a la subasta publica la cual se suspendió, en fecha 12/12/2013, el tribunal dicto sentencia solicitando la notificación de los interesados y no fue hasta el 02/07/2013, que se realizo la ultima de ellas, carga esta que corresponde a las partes.
Ante esta circunstancia debe esta Juzgadora señalar que la petición de un nuevo avalúo no es procedente en virtud de que el tiempo por el cual motivan la necesidad de un nuevo avalúo es producto de la falta de impulso de las partes interesadas, es decir, que no se trata de un asunto estricto en el cual las partes sean ajenas al hecho, sino, que por el contrario ambas tenían la carga que les correspondían a cada una con relación al impulso del proceso, por lo que han de asumir los efectos que ello trajo consigo. En tal sentido esta sentenciadora declara improcedente la solicitud de nuevo avalúo y en consecuencia procede a la venta del respectivo inmueble. Así se decide.-
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
SECRETARIO