REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de demanda presentado por el abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUCITA AGUILAR DE SEQUERA, SOCORRO AGUILAR HERNANDEZ, JOSE AGUILAR, CARMEN AGUILAR AGUILAR, IRENE AGUILAR AGUILAR, ANGEL RAMON AGUILAR Y BALASITA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.604.544, V- 7.500.336, V-3.459.324, V- 7.906.216, V- 4.972.964, V- 3.573.461 y V- 7.501.996, respectivamente, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. De conformidad con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, se ordenar citar a la parte querellada sociedad mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., en la persona del ciudadano MANUEL HENRIQUES MONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.282.358, en su carácter de presidente de la junta administradora de la empresa, y practicada éstas y que conste en autos, la causa quedara abierta a prueba por diez (10) días de despacho, siguiéndose posteriormente éste procedimiento, en cuanto a las pruebas, conclusiones y sentencia por el mencionado articulo 701 del Código de Procedimiento Civil. Tal como quedo establecido en la Sentencia Nº 327, dictada por la Sala Constitucional de Fecha 07 de marzo de 2008, Expediente Nº 070543, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan. Asimismo por cuanto las pruebas aportadas por la querellante, concretamente los documentos que acompañan la demandada y los testigos evacuados, se ha demostrado la ocurrencia de la posesión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 700 del Código de Procedimiento Civil, se decreta el Amparo a la Posesión del Querellante, y en aras de asegurar dicho decreto, el Tribunal comisionado deberá notificar al querellado el Decreto de Amparo a la Posesión, y que consiste en ORDENAR a la sociedad mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., se abstenga de seguir realizando actividades, que perturben la posesión de los ciudadanos JESUCITA AGUILAR DE SEQUERA, SOCORRO AGUILAR HERNANDEZ, JOSE AGUILAR, CARMEN AGUILAR AGUILAR, IRENE AGUILAR AGUILAR, ANGEL RAMON AGUILAR Y BALASITA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.604.544, V- 7.500.336, V-3.459.324, V- 7.906.216, V- 4.972.964, V- 3.573.461 y V- 7.501.996 respectivamente, y en la remoción de los estantes de madera y la malla de alambre, ubicada en el sector Montemayor de la hacienda Montemayor en la Avenida Don Julio Centeno entre los postes de luz eléctrica Nro. 2GAKC18 y 2GAKQ43, entre Farmatodo y la Esmeralda, sentido Norte-Sur, del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Se hace del conocimiento de las partes, que en el supuesto caso que la parte querellada oponga alguna de las cuestiones previas previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se deberá observar en cuanto sea aplicable lo que al respecto establecen los artículos 884, 885 y 886 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos comprendidos entre 350 al 355 Ejusdem y se ordena abrir el cuaderno de medidas.
Y ASI SE DECIDE
Expídase compulsas y copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique las citaciones, Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario



En la misma fecha se libro compulsa y se apertura cuaderno de medidas.-


El Secretario




Exp. 24.929