REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
LEMUS RODRIGUEZ INIRIDA DEL SOCORRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.669.498, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
ELIANA MATILDE FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.779, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.339.595, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
HILDA MARIA MEDINA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.214, de este domicilio.
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA (REGULACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 11.767

De la revisión de las copias certificadas que corren insertas en el presente expediente se observa que, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana LEMUS RODRIGUEZ INIRIDA DEL SOCORRO, contra la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; la abogada ELIANA MATILDE FIGUEROA, en su carácter de apoderada actora, el día 23 de septiembre de 2013, ejerció el recurso de regulación de competencia contra la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2013, en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía, y declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el Juzgado “a-quo” remitió las copias certificadas correspondientes a dicha solicitud de regulación de competencia al Tribunal de Alzada; siendo recibidas las mismas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 28 de octubre de 2013, bajo el No. 11.767, y el curso de Ley, y encontrándose la presente causa en estado de dictar Sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Escrito libelar, presentado por la ciudadana LEMUS RODRIGUEZ INIRIDA DEL SOCORRO, asistida por la abogada ELIANA MATILDE FIGUEROA, en el cual se lee:
“…Es el caso ciudadano Juez, que el día Nueve (09) de julio del 2012, celebre un contrato de Opción de Compra Venta, con la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA… sobre un inmueble de mi propiedad, tal y como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Febrero del 2007, anotado bajo el N° 32, folios 172 al 181, Protocolo Primero, Tomo No. 16… constituido por un apartamento destinado a mi vivienda principal, ubicado, en el conjunto Residencial IMOLA, distinguido con el N° 11-D, Piso 11, con Cédula Catastral N° 08-14-7-U-30-04-26-11-11-D, construido sobre una parcela de terreno identificada N° M-14, situado en la Urbanización El Parral, en la calle 126, (Rio Portuguesa), N° 123-160, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo… Ahora bien, ciudadano juez, tal es el caso, que de acuerdo en la CLAUSULA SEGUNDA: Valor del Inmueble Pactamos el precio de venta del apartamento en la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), comprometiéndose la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA… en su carácter PROMINETE COMPRADORA, me cancelaría la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,00) los cuales me entrego al momento de la firma del Contrato de Opción a Compra Venia, y se comprometió igualmente en esa misma Clausula que el saldo restante de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 504.000,00), mediante crédito Hipotecario; así mismo se establece en la CLAUSULA TERCERA: Plazo de la Opción: decidiendo ambas partes que seria de Noventa días continuos mas una prorroga de Treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del mismo contrato…
…dado que no he tenido respuesta de la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA… y no me comunicaba nada sobre la firma de la venta definitiva… y por el reiterado incumplimiento por parte de la OPTANTE COMPRADORA, es por lo que presento formal demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, contra la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA…
…Estimo la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.803,73 U.T.)…”.
b) Escrito de contestación a la demanda y reconvención, presentado por la abogada HILDA MARIA MEDINA PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA, en el cual se lee:
“…Niego, rechazo y contradigo, tanto los Hechos como el Derecho, clamado por la Demandante en el procedimiento que por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta intentara en contra de mi Representada…
…Yo, HILDA MARIA MEDINA PEREZ… procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA… ocurrimos… con el fin de exponer y solicitar:…
…para la fecha 7 de junio del año 2011, mi Representada, celebró un contrato Privado de Arrendamiento, con la Ciudadana INIRIDA DEL SOCORRO LEMUS RODRIGUEZ dicha ciudadana, le propone dar en venta el inmueble dado en arrendamiento… se concretó el precio de venta del inmueble por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00)…
...mi Representada… suscribe y firma el Contrato de Opción de Compraventa de manera privada, el día LUNES 9 de junio del 2.012, cancelando en el momento de la firma la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,00)…
…Por todo lo anteriormente narrado en este Escrito de RECONVENCION, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad, a fin de Reconvenir en nombre de mi representada Ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA… a objeto de que la ciudadana INIRIDA DEL SOCORRO LEMUS RODRIGUEZ… para que convenga voluntariamente y proceda con su obligación de transferir legalmente el inmueble dado en venta y cumpla con la Protocolización del documento definitivo de venta por ante el Registro Inmobiliario…
…A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 y 50 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente Reconvención en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 504.000), equivalentes a 4710 Unidades Tributarias por los daños causados, a i mandante…”
c) Sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
“…Con vista al escrito de CONTESTACION DE DEMANDA Y RECONVENCION presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, por la abogada HILDA MARIA MEDINA PEREZ… actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y por cuanto este Tribunal observa que la demandada estimó su pretensión reconvencional en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 504.000) equivalente a 4.710 unidades tributarias, excediendo la Cuantía para la cual conoce este Tribunal de Municipio de 3.000 unidades tributarias.
El artículo 50 del Código de Procedimiento Civil dispone…
…En consecuencia, conforme a los razonamientos anteriores y al fundamento legal invocado, este Juzgado resulta ser incompetente para conocer de la pretensión reconvencional interpuesta, por lo que, deben remitirse las presentes actuaciones al Tribual competente por la cuantía, vale decir, el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZON DE LA CUANTO, y declina la competencia en Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial…”
d) Diligencia presentada por la abogada ELIANA MATILDE FIGUEROA, en su carácter de apoderada actora, en la cual ejercer el recurso de regulación de competencia contra la sentencia anterior.

SEGUNDA.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de julio del 2003, el expediente No. 02-1996-Sent. No. 1900, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, publicada en el Tomo 201, de JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, le atribuye a los Juzgado Superiores de la misma Circunscripción Judicial, el resolver la regulación de competencia y a los efectos de su aplicación al presente caso, se hace traslado parcial de la misma en los términos siguientes:
“…En el presente caso el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma imperativa, a los Juzgados Superiores de la Circunscripción judicial de que se trate, el conocimiento del recurso de regulación de competencia. Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto requerido para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz…”
En el caso sub examine, la ciudadana LEMUS RODRIGUEZ INIRIDA DEL SOCORRO, asistida por la abogada ELIANA MATILDE FIGUEROA, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, a la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 18 de septiembre de 2013, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía, dada la estimación de la parte demandada en su pretensión reconvencional, declinando la competencia en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; contra dicha decisión ejerció el recurso de regulación de competencia la abogada ELIANA MATILDE FIGUEROA, en su carácter de apoderada actora; razón por la cual las copias certificadas correspondientes a dicho recurso, fueron remitidas al Juzgado Superior Distribuidor Civil, donde una vez efectuada la Distribución de Ley, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, este Sentenciador trae a colación la opinión del procesalista patrio RENGEL ROMBERG, quien señala lo siguiente:
“…Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.
…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47).
…La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”
Asimismo, se observa que los artículos contenidos en el Código de Procedimiento Civil, que regulan la tramitación de la regulación de competencia, disponen lo siguiente:
60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”
Por lo que, en observancia al criterio sustentado en la decisión anteriormente transcrita, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia; Y ASI SE DECIDE.
Decidido lo anterior, observa este Sentenciador que el Maestro MARCOS TULIO ZANZUCCHI, ha definido la competencia, en atención a la capacidad general del juez para ejercer sus funciones; determinada por los requisitos previstos en la ley; que pueden ser a su vez: objetivos, determinados por la normativa de la competencia, y subjetivos, en razón de las condiciones personales del juez, en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella. Siendo la competencia, según CHIOVENDA, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. De manera que la jurisdicción, fue creada con la finalidad de que el Estado nombrara a un funcionario público conocido como la persona física del Juez, para que actuara en nombre de éste y administrara justicia a todos los particulares, garantizándoles a éstos la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Carta Magna; siendo la competencia, el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio.
La competencia de los órganos judiciales, en razón del territorio, se basa en el orden privado y está dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio y, en este sentido, el procesalista Arístides RENGEL ROMBERG ha señalado que, la distribución horizontal de las causas, entre jueces del mismo tipo, está fundada en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer más cómoda su defensa, especialmente la del demandado, a diferencia de la distribución vertical fundada en principios de derecho público; siendo que la regla general de la competencia territorial, el que está determinada por la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, expresada en el aforismo latino actor sequitur forum rei, según el cual el actor debe seguir el fuero del demandado.
Esta Alzada en reiteradas decisiones ha señalado que, entre las características de la competencia, tenemos: 1.- El que es de naturaleza procesal, por cuanto constituye uno de los presupuestos procesales para la validez del proceso; 2.- Es inderogable, porque las partes no pueden derogar los límites de la competencia; 3.- Es indelegable, por cuanto el juez o jueza a quien se encuentre atribuida la competencia por razón de la materia, cuantía o territorio no la puede transferir o delegar; 4.- Es de orden público, porque no puede ser derogada por convenio de los particulares, salvo excepciones legales; y 5.- Es concurrente porque las diferentes formas en que se manifiesta (materia, cuantía y territorio) todas ellas deben confluir en el tribunal determinado.
Siendo que al regularla, los artículos 29, 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
29.- “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
30.- “El valor de la causa a los fines de la competencia se determina en base a la demanda…”
38.- “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimará...”
Con la entrada en vigencia de la Resolución Número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo del presente año, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de las materias: Civil, Mercantil y Tránsito; siendo que, del análisis del “Artículo 1” de dicha Resolución, encontramos que fue modificada la competencia en relación a la cuantía, en los asuntos contenciosos, al establecer:
Art. 1º.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).”
En razón de lo antes transcrito, por disposición de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los Juzgados de Primera Instancia (categoría B), conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y los Juzgados de Municipio de los asuntos Contenciosos Civiles, Mercantiles, Tránsito, y de Familia cuanto no intervengan niños, niñas y adolescentes, siempre y cuando su cuantía no se exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), y que asimismo, conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia cuando no se involucren niñas niños y adolescentes de manera exclusiva y excluyente, sin importar la cuantía solo la competencia por el territorio.
Asimismo, por imperativo de la norma contenida en el Artículo 1º de la Resolución Número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”; al evidenciarse en el caso sub examine que, la parte demandada al estimar la reconvención, señaló: “…A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 y 50 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente Reconvención en la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 504.000), equivalentes a 4710 Unidades Tributarias…”; superando con creces la cuantía establecida a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos, vale señalar, las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.); hace forzoso para esta Alzada concluir, que la competencia por la cuantía, para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana LEMUS RODRIGUEZ INIRIDA DEL SOCORRO, contra la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia opuesta por la abogada ELIANA MATILDE FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEMUS RODRIGUEZ INIRIDA DEL SOCORRO, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2012.- SEGUNDO: QUE EL JUZGADO COMPETENTE PARA CONOCER de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana LEMUS RODRIGUEZ INIRIDA DEL SOCORRO, contra la ciudadana OLGA LUCIA JIMENEZ SALDARRIAGA, LO ES UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien corresponda por distribución.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO