REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
INVERSIONES GALACTICA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcuión Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 1988, bajo el N° 74, Tomo 7-A con última reforma de fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el N° 2, Tomo 92-A y la sociedad de comercio EXPO-FORUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el N° 16, Tomo 25-A, de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
ZOE LASCARIS-COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 30.958 y 47.578, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
OPERADORA BINMARIÑO, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de febrero de 1997, bajo el N° 6, Tomo 75-A-Sgdo, y posteriormente modificada, asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de enero de 2001, bajo el N° 22, Tomo 01-A, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 24.168, de este domicilio.
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 11.713
El abogado JUAN JOSE SHROEDEL ORDUÑA, en su carácter de Director de las sociedades mercantiles INVERSIONES GALACTICA, C.A., Y EXPO FORUM, C.A., asistido por las abogadas ZOE LASCARIS-COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, el 08 de julio de 2012, demandó por cumplimiento de contrato a la sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el 06 de julio de 2012 y admitiéndose el 10 de julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, para que de contestación a la demanda, alegué cuestiones previas y defensa de fondo que a bien considere.
El 08 de agosto de 20 de agosto de 2012, la abogada MARIA ABRAHAM GOMEZ, mediante diligencia consigno los fotostatos para que se libre la respectiva compulsa y puso a la orden del Alguacil los medios necesarios para que se traslade a practicar la citación de la parte demandada.
El 24 de enero de 2013, el Alguacil Accidental del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando su imposibilidad de citar al gerente de la parte demandada, sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A.
El 27 de febrero de 2013, el ciudadano JUAN SHROEDEL, en su carácter de Director de las demandante, asistido por la abogada MARIA ABRAHAM, solicitaron la citación por cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitud ésta que fue acordada por auto de fecha 11 de marzo de 2013-11-19 El 12 de abril de 2013, el ciudadano JUAN SHROEDEL, asistido por la abogada MARIA ABRAHAM, mediante diligencia consignó los ejemplares donde fueron publicados los carteles de citación.
El 15 de abril de 2013, la Secretaria del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada.
El 13 de mayo de 2013, compareció la abogada JOHIMA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.910, a fin de que se le tenga como parte en el presente juicio, y consignó poder a tal efecto.
El 15 de mayo de 2013 la abogada JOHIMA PIÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación, cuestiones previas y otras defensas.
El 17 de mayo de 2013, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia interlocutora en la cual declaró la perención de la instancia, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya decisión apeló el 05 de junio de 2013, el ciudadano JUAN SHROEDEL ORDUÑA, en su carácter de Director de las sociedades mercantiles demandantes, asistido por la abogada MARIA ABRAHAM, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 10 de junio de 2013, razón por la cual dicho expediente fue enviado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, quien le dio entrada el 02 de julio de 2013.
08 de julio de 2013, compareció el abogado JESUS MECQ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó sustitución de poder a fin de que se le tenga como parte en el presente juicio.
El 10 de julio de 2013, el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo, levantó acta de inhibición de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 9° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido como fue el lapso de allanamiento, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se le dio entrada el 05 de agosto de 2013, bajo el N° 11.713, y curso de Ley.
Este Tribunal, en fecha 14 de agosto de 2013, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró con lugar la inhibición interpuesta por el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA PÉREZ, en su carácter de Juez temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y quien suscribe como Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
El 14 de agosto de 2013, el abogado MANUEL FIIGUEREDO MECQ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, presentó escrito.
El 01 de octubre de 2013, la abogada MARIA ABRAHAM, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito.
Este Tribunal dictó auto el 01 de octubre de 2013, en el cual el acordó fijar la realización de un acto conciliatorio, para el tercer día de despacho siguiente una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
El 14 de noviembre de 2013, la parte demandante, las sociedades mercantiles INVERSIONES GALACTICA, C.A. Y EXPO FORUM, C.A, representadas por las abogadas ZOE LASCARIS COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, y la parte demandada, sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A., representada por la abogada EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, presentaron escrito contentivo de transacción, solicitan su homologación, y se le expida dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación; quedando sin efecto, la realización del acto conciliatorio; por lo que, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el expediente se observa que en fecha 14 de noviembre de 2013, la parte demandante, sociedades mercantiles INVERSIONES GALACTICA, C.A. Y EXPO FORUM, C.A, representadas por las abogadas ZOE LASCARIS COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, y la parte demandada, sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A., representada por la abogada EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, presentaron escrito contentivo de transacción, en el cual se lee:
“…Ciudadano Juez, por cuanto fue convocado por ante su digno cargo, una reunión conciliatoria, referente al juicio por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, relacionados, con la demanda, inherente al contrato de arrendamiento celebrado el día 31 de Octubre del año 2.007, quedando autenticado bajo el Nro. 04 del Tomo 212, de los libros de Autenticaciones que, por duplicado, lleva la Notaría Pública Sexta de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, las partes demandante y demandado, identificadas en autos, “INVERSIONES GALACTICA, C.A”., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre de 1.988, bajo el No. 74 del Tomo 7-A, con última reforma de fecha 04 de Diciembre del año 2.009, anotada bajo el N» 2 del Tomo 92-A, por ante el expresado Registro; actuando de forma conjunta en el presente acto con la sociedad mercantil “EXPO-FORUM, C.A” , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 16 del Tomo 25-A'; ambas compañías representadas en este acto por las abogadas en ejercicio, ZOE LASCARIS-COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V-7.065.056 y V.- 7.110.32, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.- 30.958 y 47.578, respectivamente, conforme a representación y facultades contenidas en instrumento-poder otorgado en fecha 26 de marzo de 2012, anotado bajo el N” 12 del Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones que, por duplicado, lleva la Notarla Pública Primera de Puerto Cabello, parte actora en el presente juicio, por una parte accionante o demandante escrito contentivo del ; y, por la otra, la sociedad mercantil “OPERADORA BINMARIÑO, C.A”, constituida y existente, originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Febrero del año 1.997, bajo el Nro. 6 del Tomo 75-A-Sgdo., y posteriormente, por efecto de domiciliación en la ciudad de Valencia. Estado Carabobo, asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estelo Carabobo, el dia 09 de del año 2.001, bajo el Nro. 22 del Tomo 01-A, parte accionada o demandada
representada en este acto por su Apoderada, EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, Abogada en ejercicio, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.V-5.391.613, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numeral 24.101, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja
PRIMERO.- Dar por resuelto, definitiva y concluyentemente, el expresado e identificado contrato arrendaticio, vale decir el contenido y efectivamente estipulado por las prenombradas partes en documento notariado en fecha 31 de Octubre de 2007, y arriba identificado cabalmente.
SEGUNDO.- De conformidad con lo estipulado por las partes contratantes en el mencionado e identificado contrato de arrendamiento, “OERADORA BINMARIÑO, C.A”, mediante este acuerdo transaccional, se compromete a reparar el local arrendado y entregado a “INVERSIONES GALÁCTICA, C.A” y “EXPO-FORUM, C.A” en su estado original, en un lapso de tiempo que no exceda de Noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción, quedando obligada (Operadora Binmariño), a entregar los planos de todas las modificaciones estructurales, así como los cambios eléctricos, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas negras, instalaciones sanitarias, instalaciones de transformadores, instalación de aires acondicionados, y cualquier otro plano de los servicios modificados.-
TERCERO: “INVERSIONES GALÁCTICA, C.A” y “EXPO-FORUM, C.A”, convienen en facilitar a “OPERADORA BINMARIÑO, C.A”, el desalojo del inmueble, objeto del ahora resuelto y terminado contrato de arrendamiento, , entrega de llaves de inmediato, por lo cual “OPERADORA BINMARIÑO” procederá a retirar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del local Arrendado, salvo una planta eléctrica con las siguientes características; Marca; SDMO Modelo: X 10000UC IV, CAPACIDAD; 1000 KW 1250 KVA con Cabina Insonorizada, Serial 10001728, Motor MTU Detoit Diesel, Modelo; 16V2000, Serial del Motor; 536109378, Generador LeRoy Somer Modelo; LSA 502S4C8P/4, Serial del Generador; 245447/2, la cual permanecerá en las instalaciones del Forum hasta tanto se culminen las reparaciones del local, es decir durante tres (3) meses, tiempo en el cual deberán concluir todas las reparaciones y haber pagado la totalidad de las cuotas y entregado el inmueble totalmente desocupado de cosas y reparado . Al igual que deberá ser entregado totalmente solvente de servicios públicos y privados, agua, aseo y luz y cualquiera de los contratados según el documento de arrendamiento.
CUARTO: Por motivo de la transacción que mediante este documento estipulamos, la empresa “OPERADORA BINMARIÑO, C.A”, conviene en pagar a “INVERSIONES GALÁCTICA. C.A” y “EXPO-FORUM, C:A”, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, y eventual lesión excedentaria en razón, por motivo o con ocasión de la ocupación del inmueble arrendado, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo), que se compromete a solventar a las referidas empresas de la siguiente manera; a) La suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 750.000,oo) en este acto, mediante un Cheque de Gerencia, a la orden de “INVERSIONES GALACTICA, C.A), Nro. de RIF; J- 07559394-4, librado contra el Banco Caroni, y cuyo efecto cambiarlo, según el monto arriba mencionado, la representante de "INVERSIONES GALACTICA C.A” (Abogada Zoé Lascaris) admite recibir satisfactoriamente, el cual solo será parte de pago una vez hecho efectivo en la cuenta bancaria de mi representada INVERSIONES GALACTICA CA; y. b| B saldo, es decir, el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA HL BOLIVARES (Bs 2.250.000,oo), mediante tres (03) cuotas, mensuales y consecutivas, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs 750.000,oo) cada una, exigibles, la primera de ellas el día 14 de Diciembre del 2013, la segunda el 14 de Enero de 2014, y la tercera el 14 de Febrero de 2014, y cuyas señaladas cuotas, sin que comporte novación, yak» solos efectos de implementar en forma práctica el pago de las mismas, se dejan representadas en tres (3) letras de cambio, distinguidas del numero uno al número tres, ambos incluidos, emitidas en esta ciudad de Valencia el día 14 de Noviembre del año 2013, a la orden de “Inversiones Galactica,C.A”, por los indicados montos mensuales, para ser cubiertas o satisfechas por la deudora en esta ciudad de Valencia, en las señaladas fechas de pago, las cuales acepta pagar sin aviso n protesto, por el ciudadano WILSON JESUS APONTE MARCANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.-8.873515, domiciliado en la ciudad de Caracas, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “Operadora Binmariño, C.A”, y cuyas cambiales, en número de tres, están avaladas por el prenombrado WILSON JESUS APONTE MARCANO, ya identificado, la prenombrada representante de la acreedora admite recibir en la oportunidad de suscripción del presente arreglo transaccional.
QUINTO: Queda expresamente entendido que, una vez que “OPERADORA BINMARIÑO, C.A” cumpla con su obligación de pagar todas las cuotas correspondientes, y reparar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento aquí resuelto, en dicho oportunidad, extenderán el definitivo finiquito por escrito suscrito por ambas partes, ninguna de las partes tendrán nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto, ni en razón del presente juicio. El presente arreglo, en sentido de finiquito, comprende costas judiciales y honorarios de abogados, que serán asumidos por cada parte.
SEXTO: “INVERSIONES GALÁCTICA, C.A” y “EXPO-FORUM, C.A”, o la apoderada judicial de éstas, e inmediatamente a la homologación de esta transacción, por ante este tribunal, deberán consignar copia certificada del presente escrito transaccional por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo. a los fines de gestionar la entrega del inmueble y de los bienes muebles, a sus legítimos propietarios, y ello en virtud del Acta de Inspección y Verificación N° CNC-IN-AL-2011-016, de fecha 25 de Febrero de
2011, proferida por la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles en la cual quedó dicho establecimiento a la orden de la mencionada
Fiscalía.
SEPTIMO: Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes, y por ningún otro concepto, con expresa excepción de las obligaciones asumidas en términos precedentes. En consecuencia, a partir y desde la presente fecha, el contrato de arrendamiento se deja sin ningún efecto o relevancia jurídica, y plena y totalmente resuelta dicha negociación arrendaticia.
OCTAVO: Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, concluyendo definitivamente el asunto planteado y dar por terminado el presente juicio, solicitamos de este Juzgado, se sirva impartirle la homologación a esta transacción judicial, en los mismos términos arriba indicados y ordenar el archivo de este expediente.
NOVENO: Los exponentes rogamos se ordene emitir dos copias certificadas de la
transacción y del pertinente auto de homologación, a fin de cubrir extremos legales consiguientes…”
SEGUNDA.-
Observa este sentenciador, que encontrándose este Juzgado, en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por la parte demandante, sociedades mercantiles INVERSIONES GALACTICA, C.A. Y EXPO FORUM, C.A, representadas por las abogadas ZOE LASCARIS COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, y la parte demandada, sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A., representada por la abogada EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia que efectivamente en los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta seis (166), de la pieza principal del expediente, cursa documento, contentivo de transacción celebrada entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo. Y siendo que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo, dándole cabida a los “Modos Anormales de Terminación del Proceso”, como lo serían: el convenimiento, el desistimiento y la transacción, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la que pueden valerse las partes para poner fin a un litigio y/o al proceso, sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada la sentencia, antes de que adquiera el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada en forma unilateral o bilateral por las partes; siempre que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público, las buenas costumbres o que no exista prohibición expresa de ley.
La transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada, esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación.
De modo entonces, que entendiendo la transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones termina un litigio pendiente o precaven uno eventual, es necesario traer a colación las normas vigentes que regulan la materia; observando que el Código Civil en su artículo 1.713, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
C.C. art. 1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
C.P.C. art. 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, el artículo 1.718 ejusdem, en concordancia con los artículos 255 y 263 del Código Adjetivo Civil, atribuyen a la transacción fuerza de cosa juzgada, al disponer:
C.C. art. 1.718.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
C.P.C. art. 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
C.P.C. art. 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De igual modo el artículo 1.714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 136 y 154 del Código de Procedimiento Civil, establece la capacidad que deben poseer las partes en juicio, al disponer:
C.C. art. 1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
C.P.C. art. 136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
C.P.C. art. 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Lo que hace necesario analizar el que se encuentran cumplidos con los requisitos subjetivos y objetivos contemplados en las normas anteriormente transcritas.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que, las abogadas ZOE LASCARIS COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles INVERSIONES GALACTICA, C.A y EXPO-FORUM, C.A., parte demandante, según poder judicial, que corre inserto al folio 153 y vto, teniendo capacidad expresa para convenir, desistir y transigir. Igualmente se observa que la abogada EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A., según poder general, que corre inserto al folio 169 y vto, teniendo capacidad expresa para convenir, desistir y transigir; siendo forzoso concluir que los requisitos subjetivos de procedencia para la transacción, establecidos en las normas anteriormente transcritas, se encuentran debidamente cumplidos por las partes, en el presente proceso, Y ASI SE ESTABLECE.-
Establecido lo anterior, es de observarse que, los artículos anteriormente transcritos, igualmente señalan los demás parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación; y siendo que, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, teniendo capacidad para disponer del objeto de la controversia y dado que la presente transacción no es contraria a la Ley, ni afecta al orden público o a las buenas costumbres, por no constituir materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, se tienen por cumplidos los requisitos objetivos, exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación de la presente transacción, Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que, evidenciado como fue, que se encuentran cumplidos todos los requisitos, subjetivo y objetivo, exigidos por la Ley, para que sea homologada la transacción celebrada por las partes, en fecha 14 de noviembre de 2013, contenida en el documento presentado en esta Alzada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en los términos por ellos expuestos, en el referido documento. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte, observa este Sentenciador, que las partes, sociedades mercantiles INVERSIONES GALACTICA, C.A. Y EXPO FORUM, C.A, representadas por las abogadas ZOE LASCARIS COMNENO y MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, y la sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A., representada por la abogada EVELYN MARIA TIRADO BERMUDEZ, solicitaron dos (02) copias certificadas de la transacción y de la sentencia de homologación de la transacción, este Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio Nro. 443/13.- -
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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