REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE.-
CARMEN ALECIA RAMIREZ de TORREALBAL y LUIS ANTONIO TORREALBA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.800.766 y V-3.357.130, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 27.206, 88.568 y 24.305, en el mismo orden, de este domicilio.
MOTIVO.-
ADOPCION PLENA
EXPEDIENTE: 11.275

Los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ de TORREALBA y LUIS ANTONIO TORREALBA RUIZ, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO, el 16 de septiembre de 2011, presentaron una solicitud de adopción plena, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, quien el 21 de septiembre de 2011, le da entrada, se declara competente e insta a la parte solicita a complementar su solicitud, debiendo indicar la identificación completa con domicilio o residencia de la madre biológica del candidato a adoptar, señalamiento indispensable de acuerdo con el numeral 3 del artículo 23 de la Ley de Adopción en concordancia con lo señalado en el artículo 252 del Código Civil, asimismo debe consignar copia certificada del decreto de adopción de la ciudadana JOSLEIDY TORREALBA RAMIREZ, dictado por el Tribunal Tercero del Municipio Puerto Cabello, tal como lo indica el artículo 24 de la Ley de Adopción.
El 29 de septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ DE TORREALBA y LUIS ANTONIO TORREALBAL RUIZ, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, mediante diligencia indicaron la dirección de la madre biológica del candidato a adoptar y consignaron copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial que confiere la adopción plena de la ciudadana JOSLEIDY MARFRANCIS TORREALBAL RAMIREZ. Ese mismo día los precitados ciudadanos confirieron poder apud acta a las abogadas MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS y MARLENE PULIDO VIDAL.
El 03 de octubre de 2011, el Tribunal “a-quo” admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público con materia en Familia, a los fines de que comparezca a formular las observaciones que estime pertinentes; asimismo ordenó la notificación de la ciudadana ZULMA GUARATA, a los fines de que comparezca a prestar su consentimiento con relación a la adopción de su hijo ROUGLAS RODOLFO GUARATA, asimismo ordenó el emplazamiento mediante edicto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa, para que comparezca hacerse parte, haciéndole saber a los solicitantes y al ciudadano ROUGLAS RODOLFO GUARTA, que deben comparecer a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 252 del Código Civil, siendo el lapso de comparecencia de diez día de despacho, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la publicación y consignación del edicto, así como la última de las notificaciones ordenadas, durante dicho lapso se deberá comprobar la integración de la persona por adoptar en el hogar de los adoptantes.
El 13 de octubre de 2011, el Alguacil del tribunal “a-quo” diligenció manifestando haberse trasladado a la dirección indicada por los solicitantes a fin de practicar la notificación de la madre biológica del adoptante, quien luego de leer la boleta se negó a firmarla; y el 17 del mismo mes y año, el precitado Alguacil, diligenció manifestando haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
El 31 de octubre de 2011, compareció el abogado ALBERTO MEJIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LA Familia, presentó escrito en el cual no tiene objeciones en relación a la adopción solicitada, y solicitó se escuche la opinión del candidato a ser adoptado por el matrimonio TORREALBA RAMIREZ.
El 16 de febrero de 2012, la abogada MARLENE PULIDO, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó ejemplar donde fue publicado el edicto; el cual fue desglosada, y agregado al expediente por auto dictado el 17 de febrero de 2012.
El 24 de febrero de 2012, el Tribunal “a-quo” acordó trasladarse y constituirse en el domicilio de los adoptantes, para el quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, a los fines de comprobar la integración de la persona a adoptar en el hogar de los adoptantes.
El 05 de marzo de 2012 compareció el ciudadano ROUGLAS RODOLFO GUARATA, asistido por la abogada MARLENE PULIDO, mediante diligencia manifestó como llego al hogar de sus padres adoptivos, su conformidad de ser adoptado por la familia TORREALBA RAMIREZ, y su convivencia en el hogar que habita. Por otra diligencia de esa misma fecha, los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMIREZ DE TORREALBA y LUIS ANTONIO TORREALBA RUIZ, asistidos por la abogada MALRNE PULIDO, manifestaron su voluntad de adoptar al ciudadano ROUGLAS RODOLFO GUARATA. Ese mismo día, el Tribunal “a-quo” se traslado y constituyo en el domicilio de la familia TORREALBA RAMIREZ a fin de comprobar la integración de la persona a adoptar en el hogar de los adoptantes.
El 07 de marzo de 2012, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual ordenó ala parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 2 del Código Civil, documento que compruebe la reputación de los adoptantes.
El 26 de marzo de 2012, compareció la abogada MARLENE PULIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó constancias de buenas conductas emitidas por el Consejo Comunal Unión Centro del Municipio Puerto Cabello, las cuales van a ser ratificadas en la oportunidad que fije el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil.
El 02 de abril de 2012, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia definitiva, en la cual declara sin lugar la solicitud de adopción plena, de cuya decisión apeló el 10 de abril de 2012, la abogada MARLENE PULIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 13 de abril de 2012, razón por la cual el presente expediente enviado a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 10 de mayo de 2012, bajo el No. 11.275; ese mismo día se dictó otro auto, en el cual se fija un lapso de diez días para promover y evacuar las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Adopción.
El 28 de mayo de 2012, compareció la abogada MARLENE PÚLIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitida en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva
El 31 de mayo de 2012, esta Alzada dictó auto en el cual fija cinco días de despacho, dentro de los cuales se dictara sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Adopción.
El 14 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ DE TORREALBA, LUIS ANTONIO TORREALBA PÉREZ y ROUGLAS RODOLFO GUARATA, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, mediante diligencia desistieron del procedimiento; por lo que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En fecha 14 de noviembre de 2013, los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ DE TORREALBA, LUIS ANTONIO TORREALBA PÉREZ y ROUGLAS RODOLFO GUARATA, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, diligenciaron en los términos siguientes:
“…Desistimos del presente procedimiento de solicitud de adopción plena, solicitándole muy respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva homologar el desistimiento antes dicho y ordenar la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal “a-quo” …”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 341, 136, 264 265, 266, y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que el demandante o solicitante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
En el caso sub examine, es de observarse que, si bien la doctrina traída a colación señala el que no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por la parte demandante, por cuanto resulta evidente el que ésta no tienen interés en que el recurso prosiga, al haber los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ DE TORREALBA, LUIS ANTONIO TORREALBA PÉREZ y ROUGLAS RODOLFO GUARATA, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, desistieron del procedimiento.
Ahora bien de conformidad con el contenido de los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen como requisitos, para la procedencia del desistimiento, el tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y el que la facultad de desistir, le sea conferida al apoderado o al representante judicial, en forma expresa; lo que hace necesario analizar el objeto de la presente demanda y la capacidad que tiene la parte accionante-solicitante, de disponer sobre el objeto que versa la controversia, a los fines de precisar si se encuentran cumplidos tales extremos.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales, que integran el presente expediente, se evidencia por una parte, que la presente causa versa sobre una solicitud de adopción plena, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ DE TORREALBA, LUIS ANTONIO TORREALBA PÉREZ y ROUGLAS RODOLFO GUARATA, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, el cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente al no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o a la Ley; y por la otra el que, los solicitantes de la adopción plena, actúan en nombre propio, por tanto tienen capacidad para convenir, desistir y transigir; de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetivas, concluye este Sentenciador que, los mencionados ciudadanos, tienen la capacidad para desistir del procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evidenciado por esta Alzada, que están llenos los extremos de Ley, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento del procedimiento, es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.


SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos CARMEN ALECIA RAMIREZ DE TORREALBA, LUIS ANTONIO TORREALBA PÉREZ y ROUGLAS RODOLFO GUARATA, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDA, parte solicitante, en el presente juicio.

Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.

PUBLIQUESE

REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio N° 445/13.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO