REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de noviembre del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTES: DARMANYS MADELIN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.994 y JOSÉ RAMÓN SALAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.480.980, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 24.609.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7636
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos DARMANYS MADELIN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.994 y JOSÉ RAMÓN SALAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.480.980, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 24.609; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: ÁREA TOTAL: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (242,58M2), CON UN ÁREA DE AFECTACIÓN: DE NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (9,13M2) y QUEDA UN ÁREA DE REMANENTE: DE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (233,45 M2), ubicado en la Urbanización Popular Bicentenario III Sur, Calle 48 (4 de Diciembre), Casa No. 31 (Provisional) Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15Mts.) con Calle 48 (4 de Diciembre) su frente; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Yanez; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Oliveros. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15Mts.) con Calle 48 (4 de Diciembre) su frente; ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de cero metros con noventa centímetros (0,90 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Familia Hernández; SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.) con Área Remanente; y OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de cero metros con noventa centímetros (0,90 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Oliveros. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15Mts.) Área Afectada, Calle 48 (4 de Diciembre) su frente; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de veintitrés metros (23,00 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Yanez; y OESTE: Del punto D al punto D1 en una distancia de veintitrés metros (23,00 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Oliveros. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial, consistentes en una en una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque, puerta principal de metal hierro, en la sala hay una puerta de hierro y protector de hierro del porche y sala, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, dos (2) baños, siete (7) ventanas, cuatro (4) dormitorios, con puerta de metal, un (1)patio, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, una (1) puerta de metal con protector de hierro con salida al patio, una (1) puerta de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, cableado para electricidad, y además posee todos los servicios públicos, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 09 de octubre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 15 de octubre se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 05 de noviembre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LUIS ALBERTO SÁENZ SUELDO y ISORA ELENA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.067.872 y V-13.207.459 respectivamente, tal como consta a los folios 12 y 15.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos DARMANYS MADELIN RODRÍGUEZ MÉNDEZ y JOSÉ RAMÓN SALAS MÉNDEZ, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: ÁREA TOTAL: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (242,58M2), CON UN ÁREA DE AFECTACIÓN: DE NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (9,13M2) y QUEDA UN ÁREA DE REMANENTE: DE DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (233,45 M2), ubicado en la Urbanización Popular Bicentenario III Sur, Calle 48 (4 de Diciembre), Casa No. 31 (Provisional) Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15Mts.) con Calle 48 (4 de Diciembre) su frente; ESTE: Del punto B al punto C en una distancia de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Yanez; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Oliveros. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15Mts.) con Calle 48 (4 de Diciembre) su frente; ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de cero metros con noventa centímetros (0,90 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Familia Hernández; SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.) con Área Remanente; y OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de cero metros con noventa centímetros (0,90 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Oliveros. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15Mts.) Área Afectada, Calle 48 (4 de Diciembre) su frente; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de veintitrés metros (23,00 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Familia Hernández; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la Familia Yanez; y OESTE: Del punto D al punto D1 en una distancia de veintitrés metros (23,00 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la Familia Oliveros. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso residencial, consistentes en una en una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque, puerta principal de metal hierro, en la sala hay una puerta de hierro y protector de hierro del porche y sala, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, dos (2) baños, siete (7) ventanas, cuatro (4) dormitorios, con puerta de metal, un (1)patio, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, una (1) puerta de metal con protector de hierro con salida al patio, una (1) puerta de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, cableado para electricidad, y además posee todos los servicios públicos, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos DARMANYS MADELIN RODRÍGUEZ MÉNDEZ y JOSÉ RAMÓN SALAS MÉNDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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