REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Noviembre de 2013
203° y 154°
SOLICITANTES: RAFAEL SALVADOR HENRIQUEZ YBERO y RAFAEL EDUARDO HENRIQUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.128.026, V-15.653.037, asistidos por el abogado DOUGLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.896 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7630

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos RAFAEL SALVADOR HENRIQUEZ YBERO y RAFAEL EDUARDO HENRIQUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.128.026, V-15.653.037, asistidos por el abogado DOUGLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.896 y de este domicilio, en su condición de conyuge e hijo de la De-Cujus MIGDALIA ALTAGRACIA PEREZ SALAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.130.054, y que falleció ab-intestato el día 22 de Agosto del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos RAFAEL SALVADOR HENRIQUEZ YBERO y RAFAEL EDUARDO HENRIQUEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.128.026, V-15.653.037 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo de la De-Cujus MIGDALIA ALTAGRACIA PEREZ SALAS y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, expídanse cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7630