REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Noviembre de 2013
203° y 154°
SOLICITANTES: JESUSA ALBERTA DEPABLOS DE USECHE e YASNEYDI CAROLINA USECHE DEPABLOS venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.288.744, V-13.755.565, asistidas por la abogada MARIA FERNANDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.302y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7660

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 08 de octubre de 2013, suscrita por las ciudadanas JESUSA ALBERTA DEPABLOS DE USECHE e YASNEYDI CAROLINA USECHE DEPABLOS venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.288.744, V-13.755.565, asistidas por la abogada MARIA FERNANDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.302y de este domicilio, en su condición de conyuge e hija del De-Cujus RODRIGO HUMBERTO USECHE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.805.545, y que falleció ab-intestato el día 21 de Octubre del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas JESUSA ALBERTA DEPABLOS DE USECHE e YASNEYDI CAROLINA USECHE DEPABLOS venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.288.744, V-13.755.565, en su condición de conyuge e hija del De-Cujus RODRIGO HUMBERTO USECHE y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del Mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULA

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7660