REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 25 de noviembre de 2013.
DEMANDANTE: OSMILA ALEJANDRA CORONADO DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.299.504, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.944.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERPRETE
EXPEDIENTE N°: 7672
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de Noviembre del 2013, por la ciudadana OSMILA ALEJANDRA CORONADO DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.299.504, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.944, se recibe el escrito y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo es el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo la distribución de la presente causa a este Juzgado quien le dio entrada en fecha 20 de Noviembre del 2013.
Ahora bien, Observa este Tribunal que la parte interesada solicita la inscripción de su Titulo de Interprete Público en Idioma Inglés, otorgado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en fecha 8 de Octubre del 2013 y haber sido Registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital (anteriormente, Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal), en fecha 13 de Noviembre de 2013, bajo el N° 230, folio 230, Tomo 18, el cual anexo a la presente solicitud en original.
Asimismo Establece la Ley de Interpretes Públicos en sus artículos 3 y 4 lo siguiente:
Artículo 3°: “Cumplidos que sean los requisitos exigidos, por el Ministerio de Justicia, por Intermedio del funcionario que designe el Reglamento exigirá al interesado el titulo de Interprete Público previo juramento de Ley”.
Artículo 4°: “El título deberá ser registrado en la Oficina Principal de Registro del Distrito Federal y presentado para su inscripción al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del lugar donde el intérprete Público ejerza su oficio…”.
A tal efecto este Tribunal pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Interpretes Públicos, de la forma siguiente:
1.- El titulo fue presentado por ante este Tribunal en original por la parte interesada.
2.- Fue otorgado a la ciudadana OSMILA ALEJANDRA CORONADO DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.299.504, natural de Valencia Estado Carabobo, quien cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley de Interpretes Públicos y su Reglamento.
3.- Se le confirió el Titulo de INTERPRETE PUBLICO en IDIOMA INGLES, el día 08 de Octubre del 2013.
4.- Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre del 2013, anotado bajo el N° 230 folio 230, Tomo 18.
Lo este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez cumplida la presente solicitud con las exigencia establecidas en los artículos 4 y 20 de la Ley de Interprete Publico y su Reglamente le otorga la INSCRIPCIÓN del referido titulo para su autenticidad, dejándose a salvo los derechos de tercero de conformidad con el articulo 937 del código de procedimiento civil ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años (203°) de la Independencia y (154°) de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria Titular
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva. La Secretaria Titular
Exp. Nro.7672
YRC/SSM/grisel
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