REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Vista la diligencia que corre inserta al folio once (11) junto con sus recaudos anexos presentada por el ciudadano Dayro Donates Vasconcelos Cubano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro H493335, asistido por la abogada Judith Margarita Alvarado, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 201.947, subsanada como ha sido la solicitud de Separación de Cuerpos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, en consecuencia, se admite la Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, ciudadanos Odilis del Carmen Jiménez Lozada venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.324.415 y Dayro Donates Vasconcelos, Cubano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. H493335, asistidos por la abogada Judith Margarita Alvarado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.947, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por autoridad de la Ley, Declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, en los términos, tal como lo acordaron en el escrito de solicitud de separación a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil. Este Tribunal insta a las partes de la presente solicitud que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil primer aparte, deben acudir a la sede de este Despacho a los fines de que informen si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
Los Cónyuges Manifestantes. (Firma y Huellas)
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YGR/SESM/Maria Angélica.
Exp. 8706
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