REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ANTONIO TORRES FLOREZ y CINDY PAOLA OLIVEROS REALES venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.395.219 y V-19.523.114 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ALCALA COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 188.275 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8173

Se recibe escrito en fecha 20 de Noviembre de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORRES FLOREZ y CINDY PAOLA OLIVEROS REALES venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.395.219 y V-19.523.114 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ALCALA COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 188.275, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 03 de Diciembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORRES FLOREZ y CINDY PAOLA OLIVEROS REALES, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 26 de Noviembre de 2013, presentan escrito los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORRES FLOREZ y CINDY PAOLA OLIVEROS REALES venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.395.219 y V-19.523.114 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ALCALA COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 188.275, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO TORRES FLOREZ y CINDY PAOLA OLIVEROS REALES venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.395.219 y V-19.523.114 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de Diciembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Miguel Peña Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.185,Tomo III, año 2008.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 8173-2013
YRC/SSM/Maria Angélica