REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Noviembre de 2013
203° y 154°

SOLICITANTES: MARIA AGUSTINA GUZMAN DE ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.099.895, en su carácter de esposa, conjuntamente con sus hijos, ciudadanos GIOCONDA EXEQUIEL Y JUAN ALEXANDER ALVARADO GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-11.526.095, V-10.992.070, debidamente asistidos por la abogada LICY MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.747 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7606

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 27 de Septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana MARIA AGUSTINA GUZMAN DE ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.099.895, en su carácter de esposa, conjuntamente con sus hijos, ciudadanos GIOCONDA EXEQUIEL ALVARADO GUZMAN y JUAN ALEXANDER ALVARADO GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros, V-11.526.095, V-10.992.070, debidamente asistidos por la abogada LICY MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.747 y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus JUAN EVANGELISTA ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.033.312, y que falleció ab-intestato el día 06 de Marzo del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MARIA AGUSTINA GUZMAN DE ALVARADO, GIOCONDA EXEQUIEL y JUAN ALEXANDER ALVARADO GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.099.895, V-11.526.095, V-10.992.070 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus JUAN EVANGELISTA ALVARADO y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del Mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
…LA
…SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7606