JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
Expediente Nº 14.010
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Rosibel Grisanti de Montero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.069.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.909, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el presente escrito de promoción de pruebas, marcadas con la letra “A”. Así se declara.
El Juez,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
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