REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.168
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana ROSA ARACELIS ESCALONA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.417, asistida por la abogada en ejercicio YNGRI YANIRETH CISNEROS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 151.054, presentaron ante este Juzgado Superior, escrito de querella funcionarial contra el Procedimiento Administrativo PA-001-2013, de fecha 02 de mayo de 2013, dictado por la Lcda. STELLA JACOME, en su condición de COORDINADORA GENERAL DE LA JUNTA EVALUADORA E INTERVENTORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD-YARACUY), notificada en fecha 03 de mayo de 2013, mediante la cual destituyen a la querellante al cargo de Higienista Dental I; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nº 15.168. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 1850, 1851 y _________/1852 El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Tania
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