JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 14 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 14.494

En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:

“… PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda presentada por el ciudadano Tomás Ramón Uzcanga Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.756, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Miranda del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Argenis Flores, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.571.991, Inpreabogado N° 16.122, contra la abstención del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo y del Presidente del Concejo Municipal del mismo Municipio. PRIMERO: SE LE ORDENA al ciudadano Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, pronunciarse en cuanto a las solicitudes formuladas por el Contralor Municipal, específicamente a la aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del órgano contralor observando las disposiciones señaladas en la Reforma Parcial a la Ordenanza que crea la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda del Estado Carabobo, de fecha 05 de diciembre de 2011, N° 357, Extraordinario. SEGUNDO: SE LE ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que una vez determinado el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Miranda, sea enviado mensualmente y en la oportunidad debida el dozavo correspondiente a la parte demandante…”.

En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró firme la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, y se decretó la ejecución voluntaria de la misma.

En fecha 25 de junio de 2013, el abogado Argenis Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.122, apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, presentó escrito solicitando al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, el cumplimiento de la sentencia firme de la controversia.

En fecha 12 de noviembre de 2012, el abogado Argenis Flores, antes identificado presentó diligencia mediante la cual expuso: “…Dado el notorio Desacato del Alcalde del Municipio Miranda de la sentencia firme dictada por este Tribunal, pido al ciudadano Juez acuerde la Ejecución Forzosa de la misma ordenándole al Ejecutivo Municipal la tramitación del Crédito Adicional que permita saldar la deuda acumulada que ha generado el Cierre Técnico de la Contraloría Municipal con las consecuencias laborales y fiscales de Servicio Público que ello comporta. Así mismo, consigno en este acto los recaudos que indican tal incumplimiento; igualmente consigna Gaceta Oficial # 40.287 indicativa del Aporte Presupuestario que hace el Nivel Central al Municipio Miranda en fecha 05.11.13 que demuestra la existencia de recursos disponibles…”, se acuerda de conformidad lo solicitado.

En consecuencia, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual declaró: “… PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda presentada por el ciudadano Tomás Ramón Uzcanga Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.756, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Miranda del Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Argenis Flores, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.571.991, Inpreabogado N° 16.122, contra la abstención del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo y del Presidente del Concejo Municipal del mismo Municipio. PRIMERO: SE LE ORDENA al ciudadano Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, pronunciarse en cuanto a las solicitudes formuladas por el Contralor Municipal, específicamente a la aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del órgano contralor observando las disposiciones señaladas en la Reforma Parcial a la Ordenanza que crea la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda del Estado Carabobo, de fecha 05 de diciembre de 2011, N° 357, Extraordinario. SEGUNDO: SE LE ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que una vez determinado el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Miranda, sea enviado mensualmente y en la oportunidad debida el dozavo correspondiente a la parte demandante…”.

Ahora bien, ante la falta de respuesta de la parte demandada en acatar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, este Tribunal ordena a los fines de cumplir con el contenido de la sentencia dictada en la presente causa, la ejecución de la misma siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:

“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…omissis…3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).

PRIMERO (Obligación de Hacer): Se ordena oficiar al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, auto de fecha 29 de abril de 2013 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del órgano contralor observando las disposiciones señaladas en la Reforma Parcial a la Ordenanza que crea la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Miranda del Estado Carabobo, de fecha 05 de diciembre de 2011, N° 357, Extraordinario; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.

Ahora bien, si no fuese cumplida la aprobación del presupuesto, antes identificado, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el Tribunal, hará que la obligación se cumpla.

SEGUNDO (Obligación de Dar): Vista la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.287, de fecha 05 de noviembre de 2013, que indica el Aporte Presupuestario que hace el Ejecutivo Nacional al Municipio Miranda del Estado Carabobo, que demuestra la existencia de recursos disponibles, es decir, que el Municipio Miranda del Estado Carabobo, cuenta con la provisión de fondos en el presupuesto de este año, por lo cual se ordena al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que una vez determinado el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal del Municipio Miranda, inmediatamente sea pagado todo lo adeudado, se envié mensualmente y en la oportunidad debida el dozavo correspondiente a la parte demandante.

Notifíquese igualmente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo. Anéxese copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, auto de fecha 29 de abril de 2013 contentivo de la ejecución voluntaria, y del presente auto. Líbrense Oficios de Notificación.

Se comisiona al Juez del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 14.494. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nros. 1907, 1908, 1909, y ___/1910.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___