JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
Expediente Nº 14.695
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Carlos Argenis Castillo Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.808.733, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En cuanto a la admisión de las pruebas indicadas y producidas en Capítulo I, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. Sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será este Juzgado, en su condición del Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
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