JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º


Expediente Nº 14.846


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Luís Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.165.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth del Carmen Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.891.549, parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En cuanto a la admisión de las pruebas indicadas y producidas en Capítulo I, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. Sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será este Juzgado, en su condición del Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas invocadas y producidas en el Capítulo II, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “H”, “I”, “J”, “L” y “M”, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de los autos, y por cuanto dichas documentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo II, marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “K”, “N” y “O”, del escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

En relación a la prueba contenida en el presente escrito relacionada con las sentencia transcrita, este Tribunal debe señalar que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta de derecho. En tal sentido, es necesario señalar que sólo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia “o el juez conoce el derecho”, salvo su apreciación en la definitiva. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido, y así se decide.


El Juez,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza