REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.205
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de suspensión de los efectos y amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano ISRRAEL ZERPA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.446, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID ANTONIO BRICEÑO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.780, contra el Providencia Administrativa Nro. PA-006-2013, de fecha 25 de julio de 2013, dictado por el COMANDANTE Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO YARACUY, (B) LUIS ALFONSO DÍAZ MUÑOZ, notificado en fecha 08 de agosto de 2013, mediante la cual destituyen al querellante al cargo de CABO PRIMERO (B); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD YARACUY), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nº 15.205. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 1945, 1946 y _________/1947 El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Tania
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