REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de noviembre de 2013
Año 202° y 154°

Expediente Nº 14.562

Visto el oficio Nro. GGL-CCP-CAR/07183, de fecha 18 de julio de 2013, suscrito por el ciudadano Giuson Fernando Flores, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, recibida por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2013, mediante la cual solicita: “...la reposición de la causa al estado de practicar la citación al Procurador General de la República...”. Todo esto en virtud, de que la representación jurídica del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, debe ser efectuada por la Procuraduría General de la República de conformidad con lo consagrado en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Juzgado ordena reponer la presente causa al estado de admisión. Asimismo, se dejan sin efecto los oficios Nros. 1749, 1750, 1751, 1759, 1760 y ____/1752 de fecha 09 de mayo de 2012.

Ahora bien, recibidas las actuaciones y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Vista la Querella Interdictal de restitución por desalojo, interpuesta por el ciudadano León Jurado Laurentin, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.448.268, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido las causales contenidas en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 340 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la Querella Interdictal incoada. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en los artículos 205, 342, 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República (E), para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho contados desde que conste en auto la última de las notificaciones y citación ordenada, mas los dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, remitiéndole copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, al ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 7, ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio

Abg. José Gregorio Madriz Díaz

El Secretario

Abg. Sadala José Mostafa Espinoza

Expediente N° 14.562. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979 y _____/1980.

El Secretario

Abg. Sadala José Mostafa Espinoza




JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____