REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 15.179

Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano NOE ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.821.279, asistido por el abogado JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.209.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.713, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese de esta admisión al DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, se le conceden los dos (2) días que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 15.179. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2038, 2039, 2040_____2041 y Despacho de Comisión. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____