REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.220

Vista la Demanda por Vías de Hecho interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por la ciudadana ARACELIS MARIL MANAURE DE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.044.849, en su condición de representante de la Cooperativa “INVERSIONES COPY-TITA Y ALGO MAS” R.S., asistida por la abogada DEICY M. REYES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.165.878, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.948, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA)- NÚCLEO PUERTO CABELLO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las vías de hecho de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y considerando el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acercar la justicia a los interesados, estableció en la sentencia N° 15, de fecha 20 de abril de 2010, caso: Luis Rafael Correa y José Enrique Ramírez Álvarez contra la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG) señaló lo siguiente: “…se reitera que el conocimiento de cualquier acción o recurso que se ejerza contra las Universidades Nacionales, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo con competencia territorial en el lugar donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente, a fin de garantizar el acceso a la justicia de los interesados …”. , y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Decano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA)- Núcleo Puerto Cabello, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem, y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, anéxese copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA), al ciudadano Procurador General de la República y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, a quienes se les concede los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Respecto a la Medida Cautelar, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.

Expediente. Nº 15.220. En la misma fecha se libraron oficios Nros 2032, 2033, 2034, 2035, ___2036, ____2037 y Despachos de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ.


JGM/Dona
Diarizado Nº _______